En el cual deberán inscribirse las empresas del país – incluidas las unipersonales, sociedades y fideicomisos – que realicen actividades comerciales y que se encuentren vinculadas con otras empresas del país o del exterior.
La finalidad de la nueva normativa es reducir las maniobras de evasión entre empresas vinculadas o que conformen parte de un grupo económico.
La norma establece dos supuestos de vinculación:
a) Vinculación Societaria: Alcanza a sujetos que posean participación mayoritaria o total en el capital de otro u otros sujetos, así como influencia significativa; cuente con los votos necesarios para formar la voluntad social; o la más común de ellas, que existan directores, funcionarios o administradores comunes.
b) Vinculación Económica: Estos supuestos son amplios, y abarcan entre otros a la exclusividad como agente, distribuidor, proveedor, la concesión de cláusulas contractuales preferenciales o provisión de propiedad tecnológica o técnica, sujetos que financien las actividades de otro, etc.
Como se observa los supuestos de vinculación son amplios y abarcan prácticamente a todas las relaciones y operaciones entre empresas, aun cuando se trata de entes totalmente independientes entre sí desde un punto de vista jurídico.
La norma no alcanza a las personas físicas que no realizan operaciones comerciales.
En primer lugar, la regulación crea un registro en el cual se deben inscribir los sujetos vinculados.
Una vez realizada la inscripción en el registro, los sujetos deberán informar las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación.
En consecuencia, una vez configurada la vinculación – aunque más no sea por solo uno de los supuestos previstos – se deberán informar las operaciones en forma recíproca y mensual.
La información a suministrar al Fisco se deberá realizar en forma mensual, mediante un aplicativo especial provisto por el organismo y abarcan los datos del informante e informado tales como CUIT, apellido y nombre o razón social del informado, y fundamentalmente las operaciones realizadas: compras, ventas, locaciones, prestaciones de servicios, donaciones etc. Además se debe detallar la documentación que respalda dichas operaciones, por lo cual se trata de un informe minucioso, pues la AFIP ha de controlar las operaciones cruzadas entre empresas.
En definitiva, se trata de una nueva carga administrativa y compleja a cumplir por los contribuyentes, resultando de cumplimiento obligatorio.
La obligación de informar rige para las operaciones realizadas a partir del mes de enero de 2014.
La presentación de la información se deberá realizar hasta el “último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al periodo que se informa“.
Para los vencimientos ya operados (enero a abril) hay un vencimiento especial hasta el día 01/07/2014, para realizar la presentación.
Por tratarse de un régimen de información su incumplimiento es sancionado con multas que van desde los $ 5.000, en el caso de explotaciones unipersonales y se eleva a $ 10.000, si se trata de sociedades u otros sujetos y por cada incumplimiento.