31-08-2016

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO)

La nueva ley de Sinceramiento Fiscal, sancionada por el Senado hace unos días atrás establece, dentro de su primer título, el Régimen por el que se podrá exteriorizar en forma voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, adhiriendo al blanqueo hasta el 31 de Marzo de 2017.


Asimismo indica que los bienes que pueden ser regularizados son:

  • moneda extranjera y moneda local,
  • derechos crediticios,
  • participaciones sociales, en el país y en el exterior,
  • otros bienes.

Como condición esencial establece que los bienes a exteriorizar deben ser preexistentes al22 de Julio de 2016 si se trata de personas humanas (físicas); y preexistentes al cierre del último balance comercial anterior al 1 de enero de 2016 si se trata de personas jurídicas.

Las modalidades para exteriorizar estos bienes dependerán del tipo de bien según se encuentren en el país o en el exterior.

Por ello, el dinero y los títulos situados o colocados en el exterior se exteriorizarán mediante su depósito en bancos o compañías financieras, no siendo necesario su ingreso al país. Sin embargo, si se optara por ingresar los fondos al país deberá hacerse mediante transferencia bancaria, acompañando un detalle el cual debe ser extendido por la entidad bancaria o financiera del exterior con una serie de datos que requiere la AFIP. Los demás bienes en el exterior se hará individualizando los bienes por declaración jurada.

El dinero y los títulos valores depositados en el país, se exteriorizarán mediante la declaración de su depósito.

Las tenencias en efectivo mediante su depósito en una entidad bancaria o financiera autorizada, a realizarse antes del 31 de octubre de 2016 (debe mantenerse hasta el 31 de marzo de 2017 o por 6 meses, el plazo que resulte mayor).

Los demás bienes por declaración jurada, individualizando los bienes.

Una opción que brinda la Ley es que se podrán declarar bienes del contribuyente que se encuentren a nombre del cónyuge, familiares o terceros. En estos casos los bienes deben luego registrarse a nombre de la persona que ingresó al blanqueo y antes del vencimiento de ganancias en 2017, caso contrario el blanqueo queda sin efecto.

Otra posibilidad es permitir que las personas humanas puedan exteriorizar, como propios, bienes que figuren a nombre de sociedades, fideicomisos, o cualquier ente constituido en el exterior, siempre que le corresponda su titularidad o beneficio.

También quedan comprendidas las tenencias de moneda nacional y extranjera que se hayan encontrado depositadas en el país o en el exterior durante un periodo de tres meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes, siempre que pueda demostrarse que se hayan reinvertido en bienes muebles o muebles no fungibles en el país o exterior, o se hayan aportado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamos a otros sujetos del impuesto a las ganancias en el país.

Los sujetos que adhieran al blanqueo deberán afrontar los costos e ingresar un impuesto especial que será igual a la valuación de los bienes exteriorizados en el país o en el exterior, por la alícuota que le corresponda, de acuerdo al siguiente cuadro:

En los casos D y E, es decir, bienes no inmuebles, cuando el valor conjunto supere los $ 800.000 (el caso típico sería la tenencia de moneda o los saldos en cuentas bancarias o inversiones), se puede optar por pagar el impuesto especial entregando títulos “BONAR 17” o “GLOBAL 17” a valor nominal a una tasa del 10%, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de marzo de 2017.

La ley exceptúa del pago del Impuesto Especial a aquellos contribuyentes que adquieran determinados títulos públicos o participen en inversiones en Fondos Comunes de Inversión (FCI) destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, etc., siempre que permanezcan invertidos como mínimo por un plazo de 5 años.

En estos casos, hay una opción para títulos públicos emitidos por el Estado, en dólares, que serán intransferibles y no negociables, con o sin cupón de interés y con distintos vencimientos. El primero de los títulos podrá adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, será a tres años y no tendrá interés. El otro, podrá adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, será a siete años y tendrá un interés del 1% anual; será intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años; pero en este caso tiene una ventaja adicional, por cada peso que se suscriba, la ley permite exceptuar del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.

Obviamente que quienes adhieran al blanqueo pueden adoptar cualquiera de las alternativas de pago del impuesto, pagando en efectivo, con títulos BONAR 17, adquiriendo títulos, cuotas partes de fondos comunes de inversión o también una combinación de todos estos.

La ley establece distintos criterios de valuación, según el tipo de bien que se trate.

Para el caso de los Bienes de Cambio es necesario remarcar un aspecto muy importante a considerar y es que la ley menciona expresamente la imposibilidad de computar esos bienes como existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente, lo que en la práctica puede generar un impacto considerable en el impuesto a las ganancias de ese ejercicio.

Como contrapartida a la exteriorización de los bienes, quienes adhieran al blanqueo, básicamente tendrán los siguientes beneficios:

  1. Los bienes exteriorizados no se considerarán como incremento patrimonial no justificado.
  2. No se les aplicará sanciones de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario).
  3. Tampoco se les aplicarán sanciones por infracciones a las leyes penales de naturaleza tributaria,cambiaria o aduanera, ni sanciones por infracciones administrativas. Los beneficios alcanzan a los socios, administradores de sociedades, síndicos y miembros de Consejo de Vigilancia y a los profesionales que hayan certificado sus balances.
  4. Por último, gozaran de exención de todos los Impuestos nacionales que les hubiere correspondido abonar y de los impuestos provinciales en el caso de las provincias que adhieran a esto.

Concordantemente, es importante aclarar que quienes hubieren ingresado al blanqueo y que con posterioridad se les detecten bienes sin declarar perderán todos los beneficios de la regularización. En consecuencia deberán ingresar el impuesto adeudado no prescripto por el total de bienes que ingresaron a este nuevo blanqueo, más los que fueron detectados por el organismo. Y como resultado, tendrán que responder también por las denuncias amparadas en la Ley Penal Tributaria y Ley Penal Cambiaria si correspondiese.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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