13-08-2021

Establecen una reducción de contribuciones patronales

Para empleadores que contraten a determinados trabajadores


El gobierno nacional por Decreto 493/2021, estableció una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad para aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que tengan participación o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.

El beneficio resulta de aplicación para las relaciones laborales que se establezcan y tendrá vigencia durante los primeros 12 meses a partir de la vigencia de la norma, la cual comenzara a regir a partir del 1/9/2021

La reducción de las contribuciones patronales vigentes son aquellas destinadas a los siguientes subsistemas de la seguridad social es decir Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ley 24241,Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Ley 19.032, Fondo Nacional de empleo Ley 24013, y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares ley 27.414.

Quedan fuera de este descuento las cotizaciones con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo (L. 24557); por ser este un sistema especial (no integrante de la SUSS y que se recauda con la CUSS) y llevado a cabo en la faz de cobertura del riesgo por la Administradoras del Riesgos del Trabajo (ART).

El beneficio consiste en los siguientes descuentos:

  1. Una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 (doce) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las leyes 22431, 24901 o norma análoga provincial.
     
  2. Una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 (doce) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

Los trabajadores que resultan objeto de la medida se refiere a los distintos programas y políticas de promoción o inclusión laboral, generados por los organismos de Estado (MTEySS-MOP).

El presente programa debe ser reglamentado por el MTEySS,

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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