27-08-2020

Publicación de la ampliación de la moratoria impositiva, aduanera y de la seguridad social

La nueva norma aprobada por el Congreso bajo el N° Ley 27.562, fue publicada con fecha 26/8/2020 en el Boletín Oficial

 


Tiene por finalidad mejorar la anterior moratoria establecida por la ley 27541 del mes diciembre de 2019, y está motivada en la necesidad de permitir a los contribuyentes el pago en mejores condiciones, de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras devengadas durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio; originado por la pandemia del COVID 19.

Entre los puntos más importantes se describen los siguientes:

  • Alcanza a deudas vencidas hasta el 31/7/2020
     
  • Para la adhesión de MiPyMES se requiere el certificado de inscripción.
     
  • Alcanza a todas las personas humanas y jurídicas responsables de deudas impositivas, aduaneras y del régimen de recursos de la seguridad social, que cumplan con determinados requisitos.
     
  • Se excluye a las grandes empresas que posean activos financieros en el exterior, incluidos sus socios directos e indirectos y que tengan como mínimo una participación del 30%, en tanto no repatrien por lo menos el 30% de sus tenencias en esos entes dentro de los 60 días desde la fecha de adhesión al régimen.
     
  • La obligación establecida en el punto anterior no alcanza a las MiPyMES, entidades sin fines de lucro y a pequeños contribuyentes.
     
  • No se tendrá en cuenta la categoría SIPER.
     
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
     
  • Los que paguen al contado tendrán un descuento del 15%.
     
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
     
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en un plazo de 96 a 120 cuotas.
     
  • La tasa de interés del plan de pagos en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021, y luego se aplicara una tasa BADLAR, que es la tasa por depósitos a plazo fijo superiores a $ 1.000.000 por un plazo de 30 a 35 días.
     
  • El poder ejecutivo no podrá prorrogar la moratoria.
     
  • La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá, en principio el 16 de noviembre salvo que se trate de adhesión condicional por no tener a dicha fecha el certificado de MiPyMES. En este caso su vencimiento se extiende al 16 de diciembre.
     
  • Se les otorga un beneficio a los contribuyentes cumplidores del régimen general y también a los monotributistas, siempre que no registren incumplimientos formales o materiales (deudas) a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial (26/8/2020)
     
  • Para las personas físicas y sucesiones indivisas considerados pequeños contribuyentes. el beneficio consiste en poder deducir un adicional en su declaración jurada del impuesto a las ganancias equivalente al 50% del mínimo no imponible.
     
  • Si se trata de sujetos de la tercera categoría de ganancias que categoricen como MiPyMES , el beneficio consiste en aplicar un sistema de amortización acelerada, para sus inversiones en bienes muebles amortizables adquiridos en el país o importados y también para inversiones en obras de infraestructura, a partir del periodo de habilitación del bien y hasta el 31/12/2021.
     
  • Este beneficio se aplica para los ejercicios que finalicen a partir del 30/12/2020, por ende el primer ejercicio en que se puede aplicar es el finalizado el 31/12/2020.
     
  • Si se trata de monotributistas se le condona el pago del componente impositivo de la cuota mensual que corresponde a su categoría, según se detalla:
  1. Categorías “A” y “B”: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  2. Categorías “C” y “D”: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  3. Categorías “E” y “F”: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  4. Categorías “G” y “H”: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  5. Categorías “I”, “J” y “K”: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

        En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

  • Se establecen restricciones a futuro para todos los sujetos que adhieran al régimen, (incluidos MiPyMES) las que no deberán realizar, durante un plazo de 24 meses, distribuciones de dividendos, operaciones con títulos que tengan por objetivo eludir la normativa cambiaria o acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas, so pena de la suspensión del plan de pagos concedido y el reinicio de la deuda por las obligaciones no canceladas y la aplicación de las sanciones que le corresponda.
     
  • Se condonan los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizables del 75% del capital adeudado para el periodo fiscal 2013 y anteriores, 50 % para periodos fiscales 2015 y 2014, 25% para periodos fiscales 2016 y 2017, y del 10% para los periodos fiscales 2018, 2019 y los periodos fiscales devengados hasta el 31 de julio de 2020.
     
  • También se extiende la condonación para las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de julio de 2020 que quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
     
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
     
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares.
     
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
     
  • El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la acción prescripción penal respecto a los autores o las autoras de ilícitos tributarias.
     
  • Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020 y su reglamentación por parte de la AFIP se encuentra pendiente.
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