La AFIP determinó una prórroga, hasta el 31/3/2016, de la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos y de aquellos sujetos que en forma independiente a su condición en el gravamen también que se encontraban obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/7/2015.
El abanico de contribuyentes que tienen la posibilidad posponer esta obligación comprende también a los que realicen:
Por otra parte, la AFIP aclaró que la prórroga que flexibiliza el uso de la factura electrónica no es aplicable a los contribuyentes que hayan comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, y que no podrán volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
Esta prórroga, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación en tiempo y forma, del régimen de Facturación Electrónica. Por lo que aquellos que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es aplicable la flexibilización).
En cuanto al nuevo régimen informativo de compras y ventas, la AFIP estableció que todos aquellos sujetos obligados a emitir factura electrónica deben cumplir con el régimen informativo de Compras y Ventas a partir del mes de Julio de 2015. Asimismo indicó que la obligación de informar compras y ventas a partir de Julio de 2015 es independiente a la posibilidad de emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016. Tema que tratamos en nuestro artículo “Régimen Informativo de Compras y Ventas: Efectos de la Prórroga para usar Factura Electrónica”.