27-05-2020

Programa de asistencia al trabajo

Novedades destacadas


La Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) establece nuevas adecuaciones al programa de asistencia al trabajo mediante la Decisión Administrativa 887/2020 que fue publicada en el Boletín Oficial el 25/5/2020.

Incorporación de nuevas actividades.

Se incorporan al programa como beneficiarias los clubes de práctica deportiva; a tales fines se considera que los mismos desempeñan un rol social y disponen de su infraestructura como espacios aptos para distintas actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria.

Son aquellas instituciones que desarrollan actividades identificadas con el código 931010 que responden a “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes“.

Salario Complementario.

Cuestiones operativas

Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se determina que, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los Ministerios que aportan información al efecto y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Pluriempleo

Se realizan aclaraciones para los trabajadores con pluriempleo considerando el análisis de la AFIP y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

  1. El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
  2. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
  3. La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (2) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
  4. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.

Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta cinco (5) empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.

Exclusión de trabajadores

Se excluirá del beneficio a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020, supere la suma de $ 250.000.

Beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales

El beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes de mayo solo alcanzara al universo de empresas que prestan actividades incorporadas al programa ATP.

Difusión de Información

Difusión de la Jefatura de Gabinete de Ministros publicará todos los datos correspondientes a los beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales, el salario complementario y el crédito a tasa cero.

Baja del programa de ayuda para pagar los sueldos de las empresas

La AFIP habilito el servicio para que los contribuyentes puedan darse de baja del Programa de Ayuda a las Empresas para que puedan desistir de recibir el beneficio del pago de los sueldos a sus empleados.

La solicitud debe realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales “tal como estaba previsto en la Resolución General AFIP 4719.

Este trámite lo deben realizar quienes soliciten la baja, una vez que se haya cobrado el salario complementario y no contempla a aquellas empresas que quieran desistir del beneficio del salario complementario antes de cobrarlo.

El problema surge porque el Programa ATP cambio las condiciones de adhesión con posterioridad a que las empresas solicitaran el beneficio y ahora se encuentran con la imposibilidad de distribuir utilidades y de realizar operaciones de compraventa de títulos públicos o acciones del tipo Contado con Liquidación (CCL) o Mercado electrónico de pagos (MEP), entre otras restricciones y por un largo periodo de tiempo.

Es por ello que se recomienda a las empresas que se encuentren en esta situación, y en virtud de que no existe un procedimiento reglado para rechazar el beneficio para sus empleados haciéndose cargo de sus salarios, presenten una multinota hasta el día 29 de mayo que es el último hábil del mes, mediante un trámite del Servicio de Presentaciones Digitales.

Lo que se trata de evitar es que la AFIP no pretenda exigir intereses a los empleadores por el tiempo razonable que transcurra entre la acreditación de los salarios complementarios en las cuentas de los trabajadores y a la devolución a dicho organismo fiscal.

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