02-11-2022

Ley de presupuesto para el año 2023

Principales modificaciones impositivas


La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a la Ley de Presupuesto para 2023, pasa ahora al Senado de la Nación para su aprobación definitiva.

A continuación se sintetizan las principales modificaciones en materia impositiva contenidas en dicha norma:

  • Se admite en el blanqueo a la construcción hoy vigente, según Ley 27613, título II-, como destino de inversión la adquisición de un inmueble usado en las siguientes condiciones:
    • con destino exclusive a casa habitación del declarante de los fondos y su familia,
    • o por un plazo no inferior a diez (10) anos, a la locación con destino exclusive a casa habitación del locatario y su familia

En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos (2) veces el importe del mínimo no imponible, actualizado anualmente según los establecido de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales y vigente al 31 de diciembre del periodo fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición.

  • Se establece un nuevo blanqueo de moneda extranjera en el país y en el exterior con incentivos para la inversión y producción argentina.
     
  • En el impuesto a las ganancias se posibilita a las grandes empresas diferir en tres ejercicios, iniciados a partir del 1 de enero de 2022, podrán imputar el resultado impositivo positivo que se origina en el Ajuste por Inflación impositivo.

Dicho computo queda condicionado a la realización de inversiones en bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, excepto automóviles, que alcancen la suma de $ 30.000.000.000 (Pesos Treinta mil millones) durante cada uno de los dos periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio. Si no se cumple el requisito decaerá el beneficio.

  • Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia, comprende al costo de las cuotas abonadas en instituciones privadas y material y equipamiento escolar (computadoras, libros, etc.).
     
  • Para el caso de los empleados de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad (choferes de larga distancia) en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible.
     
  • Se faculta al Poder Ejecutivo para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias; lo cual constituye una delegación de dicha facultad.
     
  • Se incrementa el importe del componente obra social de la cuota del mono tributo a partir de la categoría D.
  • Se extiende a las billeteras electrónicas las disposiciones que en materia de embargo, medidas precautorias o cautelares, resultan aplicables a las cuentas abiertas en entidades financieras con motivo de los juicios de ejecución fiscal.
     
  • Se modifican las tasas diferenciales del impuesto al valor agregado para las publicidades que cobran los diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea.
     
  • Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oíl y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023 con el objeto de compensar los picos de demanda.
     
  • Se modifican las alícuotas de impuestos internos para los hechos imponibles de productos electrónicos que se perfeccionen a partir del 1/1/2023.
     
  • Creación del Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, CABA y los municipios para que puedan acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencida hasta el 31 de octubre de 2022.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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