08-05-2019
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP
La AFIP establecerá a partir del 15 de mayo próximo, un nuevo plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas.
El nuevo plan de facilidades estará destinado a cancelar obligaciones impositivas y de recursos del Régimen Nacional de la Seguridad Social, retenciones y percepciones impositivas, siempre que se encuentren vencidas al 31/01/2019, sus intereses y multas en hasta 60 cuotas.
También incluirá las deudas impositivas y previsionales y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
Por el contrario, no comprenderá los anticipos o pagos a cuenta, ni a los intereses de las deudas de capital que no estén contempladas en este régimen, como también al IVA que tenga origen en prestaciones de servicios digitales, o servicios en el exterior cuya utilización es en el país, entre otras.
Tampoco abarcará a los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Obras Sociales, ni a los de las del régimen de Casas Particulares, o a las de los empleados del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE); las cuotas destinadas a las ART, el impuesto adicional de emergencia sobre el precio de venta final de cigarrillos, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, o las de aquellos cuya caducidad se haya producido a partir del 15/5/2019, los impuestos sobre los combustibles líquidos, gas natural y al dióxido de carbono, el impuesto al gas oil y al gas licuado y el Fondo de Infraestructura, etc.
Para poder acceder al plan, se deberá realizar un pago a cuenta cuyo monto deberá estar de acuerdo con el tipo de adherente, según se describe a continuación:
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1% de la deuda consolidada para obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social de contribuyentes Mipymes (Inscriptos en el Registro) y Monotributistas.
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5%, 10% o 20% de la deuda consolidada según la cantidad de cuotas solicitadas cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para el resto de los contribuyentes.
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Las cuotas de capital a cancelar serán mensuales, iguales y consecutivas y como máximo de hasta 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que realice.
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El monto del pago a cuenta y de la cuota a cancelar deberá ser igual o superior a $ 1000.
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El vencimiento de la primera cuota será el 16/9/2019, cualquiera fuera la fecha de consolidación del plan y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes por medio de débito directo en cuanta bancaria. Si el pago no se hace efectivo al vencimiento de origen se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
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La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre y después será variable y se actualizara por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en octubre de 2019 y siguientes siendo publicada en el sitio web de la AFIP.
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Se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes según sea la fecha de acogimiento al plan.
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Es condición para adherir al plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quieran regularizar y tener domicilio fiscal electrónico con la CBU declarada para el débito de las cuotas.
Por otra parte, se permitirá refinanciar planes de facilidades de pagos por deudas vencidas al 30/09/2018 –RG (AFIP) 4289-. Se determinara un pago a cuenta y se recalcularan las cuotas que se adeuden. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 y todas las cuotas vencidas al mes anterior de la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitar el plan.
Las disposiciones resultarán de aplicación según el siguiente detalle :
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Plan de facilidades de pago para pymes y monotributistas desde el 15/5/2019 hasta el 31/8/2019.
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Plan de facilidades de pago para los demás contribuyentes (excepto monotributistas y autónomos con planes con un pago a cuenta del 20%) desde el 15/5/2019 hasta el 25/6/2019.