En los considerandos de la resolución que contempla en pago a cuenta el organismo fiscal menciona que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, lo que produjo un incremento general y extraordinario de precios internacionales, en especial de los commodities, de los alimentos y de la energía.
Que además y entre otras razones, dicha situación beneficio a exportadores de nuestro país respecto de bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, producto de una mejora en los términos de intercambio de ciertos productos o servicios.
En consecuencia el estado entendió que debe asumir un rol activo y se hace necesario aplicar medidas que tiendan a una redistribución de los ingresos adicionales, considerando que pocas empresas han sido beneficiadas ya sea por la crisis sanitaria o el conflicto bélico.
Que, a raíz de ello, la AFIP considera oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos que se han comentado, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva.
También, el organismo fiscal considera que hay empresas que si bien han sufrido quebrantos impositivos que se han ido acumulando en los últimos ejercicios y no han determinado impuesto a las ganancias, ahora se han visto beneficiado con esta nueva situación y que por tanto deberán dejar de lado dichos quebrantos y contribuir con este pago a cuenta sin considerar los mismos en el ejercicio en curso.
En consecuencia, AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias a cancelar en 3 cuotas mensuales, aplicable a sociedades de capital que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
La norma se aplica a partir del 18/8/2022 y los vencimientos de cada cuota son los siguientes:
Cierre de ejercicio |
Fecha de vencimiento |
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3 |
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Agosto a Diciembre 2021 |
22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 |
22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
Febrero 2022 |
22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
Marzo 2022 |
22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
Abril 2022 |
22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
Mayo 2022 |
22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
Junio 2022 |
22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
Julio 2022 |
22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |