17-08-2022

AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario en Impuesto a las Ganancias

Resolución general (AFIP) 5248


En los considerandos de la resolución que contempla en pago a cuenta el organismo fiscal menciona que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, lo que produjo un incremento general y extraordinario de precios internacionales, en especial de los commodities, de los alimentos y de la energía.

Que además y entre otras razones, dicha situación beneficio a exportadores de nuestro país respecto de bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, producto de una mejora en los términos de intercambio de ciertos productos o servicios.

En consecuencia el estado entendió que debe asumir un rol activo y se hace necesario aplicar medidas que tiendan a una redistribución de los ingresos adicionales, considerando que pocas empresas han sido beneficiadas ya sea por la crisis sanitaria o el conflicto bélico.

Que, a raíz de ello, la AFIP considera oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos que se han comentado, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva.

También, el organismo fiscal considera que hay empresas que si bien han sufrido quebrantos impositivos que se han ido acumulando en los últimos ejercicios y no han determinado impuesto a las ganancias, ahora se han visto beneficiado con esta nueva situación y que por tanto deberán dejar de lado dichos quebrantos y contribuir con este pago a cuenta sin considerar los mismos en el ejercicio en curso.

En consecuencia, AFIP estableció un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias a cancelar en 3 cuotas mensuales, aplicable a sociedades de capital que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2021 y 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.
  • El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
  1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a PESOS CERO ($ 0): VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre dicho importe.
  2. Restantes sujetos alcanzados: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

La norma se aplica a partir del 18/8/2022 y los vencimientos de cada cuota son los siguientes:

Cierre de ejercicio

Fecha de vencimiento

 

Cuota N° 1, N° 2 y N° 3

Agosto a Diciembre 2021

22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente

Enero 2022

22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

Febrero 2022

22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

Marzo 2022

22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

Abril 2022

22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

Mayo 2022

22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

Junio 2022

22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

Julio 2022

22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

 
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.
Copyright 2024 Estudio Giagante
Home | Intranet | Contact Us       InGraphica.com - Web Design