27-01-2014

Controlarán operaciones locales entre empresas vinculadas

Cuando una empresa del país está vinculada o relacionada con otra del exterior, la AFIP controla que las transacciones entre ambas empresas tengan condiciones similares a las pactadas entre empresas independientes.

El objetivo es evitar que se pague menos impuesto en Argentina fijando precios o condiciones distintas a las de mercado (por ejemplo, sub facturando exportaciones).
La novedad de estos días es que un control similar se aplicará a operaciones locales realizadas entre empresas, sociedades o personas físicas vinculadas.
Según estableció la AFIP, esta vinculación puede ser societaria, comercial o económica financiera. Ser accionista mayoritario de una sociedad, tener exclusividad para comercializar un producto o financiar operaciones de un cliente o proveedor mediante préstamos, serían casos de vinculación.
La AFIP dispuso varias medidas para controlar las operaciones locales entre vinculadas. En primer lugar, las sociedades, fideicomisos o empresas unipersonales deberán inscribirse en un registro e informar con quiénes están vinculados. Si la Sociedad Anónima “X” tiene el 80% del capital social de la Sociedad Anónima “Y”, las dos sociedades se inscribirán en el registro.
Y en segundo lugar, los contribuyentes inscriptos en el registro deberán informar las operaciones locales realizadas con sus vinculadas detallando: tipo de operación; precio total y precio neto; alícuota de IVA; IVA facturado; tipo y número de comprobante; CUIT de la empresa o persona física vinculada, entre otros aspectos. Los contribuyentes enviarán esta información a la AFIP en forma mensual vía web.
Las obligaciones de inscripción en el registro e información de las operaciones vencen el 1 de abril de 2014 para Grandes Contribuyentes Nacionales y 1 de julio de 2014 para el resto de los contribuyentes. Reconocer cuándo hay vinculación o relación entre los contribuyentes será relevante porque sólo en estos casos deberá inscribirse en el registro e informar las operaciones entre ellos.
Si bien el propósito de la AFIP es loable y sigue la tendencia de otros países, sería útil que este nuevo procedimiento y cualquier medida adoptada en consecuencia esté respaldada por una legislación específica y de mayor envergadura que una Resolución General.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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