22-04-2021

Se oficializa la reforma de Ganancias y Monotributo

Se publicó en el Boletín Oficial con fecha 21/04/2021


Se oficializa la reforma en el impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados de la cuarta categoría
Se publicó en el Boletín Oficial con fecha 21/04/2021, la ley 27617 que oficializa las reformas efectuadas al impuesto a las ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionadas.

Se recuerda en forma sintética cuáles son las principales modificaciones producidas por la nueva normativa:

  • Se eleva a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto,
  • El sueldo anual complementario está exento para aquellos trabajadores que perciben una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000,
  • Se exime a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas hasta $ 300.000 y se fija un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible,
  • Se permite deducir al conviviente como carga de familia aunque no revista la condición de esposa o esposo, en la forma que disponga la reglamentación,
  • La deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementaran en una vez si están incapacitados para el trabajo,
  • La deducción especial para jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados,
  • En el caso de personal militar en actividad se eximen del impuesto determinados conceptos,
  • Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible,
  • No estarán alcanzadas por el impuesto, con cierta limitación, las sumas que abone el empleador en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos hasta 3 años de edad, y se extiende a la provisión de material educativo.

En otro orden, en materia de salud, se prorrogan hasta el 30/9/2021, las exenciones para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias en todas sus modalidades, horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID 19.

Las disposiciones que se han comentado serán de aplicación para el periodo iniciado el 1 de enero de 2021.

Se publica la reforma del monotributo y se aplican sus disposiciones a partir del 1/01/2021
Se publicó en el Boletín Oficial con fecha 21/04/2021, la ley 27618 que oficializa las reformas efectuadas al régimen de Monotributo desde el 1/01/2021.

En ese sentido se recuerda que la norma actualizo los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%, la recategorización del año 2021, será realizada de oficio por la AFIP y en base a los nuevos valores de los parámetros actualizados del régimen, pudiendo los contribuyentes solicitar la modificación del encuadre realizado.

También, se establece un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general, que contiene disposiciones especiales aplicables desde el 1/01/2022 en su Cap. IV, referidas al Procedimiento Permanente de acceso al Régimen General y desde el 1/01/2021, para este año fiscal y en su Cap. III, referidas al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General.

La norma contiene ciertos beneficios para el caso de que los contribuyentes pasen al régimen general, tales como el computo en el IVA de un crédito fiscal presunto y gastos deducibles en el impuesto a las ganancias, o para que pueden mantenerse en el monotributo si es que sus ingresos brutos devengados no hayan superado en un 25% el límite superior de la categoría máxima del régimen.

Las disposiciones se aplican para aquellos contribuyentes que hayan comunicado la causal de exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la exclusión, o hubieran renunciado al régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, o para las situaciones producidas desde el 1/01/2021, según lo establezca el Poder Ejecutivo.

Además, se establecen normas en materia de facturación y se determina que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, en este sentido deberán adecuarse las normas de Facturacion en atención al cumplimiento de esta normativa.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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