22-01-2015

Impuesto a las ganancias

Obligaciones para empleados en relación de dependencia.


El 31 de diciembre de 2014 terminó el año fiscal para los empleados en relación de dependencia que resulten responsables del Impuesto a las Ganancias y tienen plazo hasta el 31 de enero de 2015 para informar a sus empleadores sobre las deducciones personales, de gastos y pagos a cuenta que aún no hayan computado.

Asimismo, como explicaremos a continuación, en función de sus ingresos anuales, pueden tener obligaciones de informar sus bienes, susingresos, gastos, deducciones y retenciones.

El Impuesto a las Ganancias en términos simples implica determinar dos conceptos claves, por un lado los ingresos gravados y por el otro los gastos deducibles. Deducir no es otra cosa que descontar un gasto del monto de los ingresos obtenidos, siempre dentro de los límites admitidos por la ley, en el transcurso del año.

Se considera ejercicio fiscal el que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año para las personas físicas y sucesiones indivisas. En definitiva de lo que se trata es de comparar los ingresos con los costos y gastos incurridos en ese periodo de tiempo y por diferencia entre ambos conceptos determinar la ganancia neta del ejercicio, por tanto en toda deducción que hacemos el efecto es la disminución de la carga tributaria.

A su vez, el impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al cierre del ejercicio.

Deducciones de gastos y pagos a cuenta:

Las deducciones personales o por gastos se pueden computar siempre que fueren informadas por el empleado al inicio de la relación laboral, cuando existiere un cambio en su situación o hasta el 31 de enero siguiente al periodo fiscal que correspondan.

Dentro de las personales, están comprendidas las cargas de familia correspondiente al cónyuge, hijos y otras cargas familiares, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la ley establece.

Las deducciones mensuales por gastos incluyen entre otros los seguros de vida y gastos de sepelio, los gastos de movilidad de corredores y viajantes de comercio, las donaciones al Estado nacional, provincial y municipal; los intereses por créditos hipotecarios que hubieren abonado en la compra o construcción de vivienda, los aportes jubilatorios y a la obra social, la cuota médico asistencial (medicina prepaga), y los aportes a sociedades de garantía recíproca.

Además y aparte de estas deducciones mensuales, se deben informar los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación laboral, las contribuciones patronales y ART y los gastos profesionales médicos y paramédicos y por prestaciones médicas no reintegrados por la prepaga u obra social que también son conceptos deducibles.

También el 31 de enero es el momento para informar y recuperar los pagos a cuenta por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior y también los importes percibidos por compra de moneda extranjera para tenencia.

Los que perciben sueldos o jubilaciones a los efectos de informar las deducciones y pagos a cuenta por percepciones por adquisiciones de bienes o servicios y otros gastos en el exterior o por compra de divisas, deben completar el formulario F 572, versión electrónica, o manual, para aquellos empleados no obligados a utilizar el servicio electrónico.

Si bien no lo parece, esta es una tarea compleja pues se deben tener en cuenta aspectos laborales, impositivos y del régimen general de la seguridad social, temas que deben indefectiblemente conocer aquellos que se dediquen a la liquidación de las remuneraciones.

Otras obligaciones formales de trabajadores en relación de dependencia:

Las obligaciones de presentar una declaración jurada de los empleados en relación de dependencia, comienza cuando durante el ejercicio hubieran percibido sueldos brutos que superen los $ 96.000, por lo que tendrán que declarar al 31 de diciembre el detalle de sus bienes conforme a las normas del Impuesto a los Bienes Personales. Aunque los bienes del trabajador no superen el mínimo exento ($305.000), estará igualmente obligado a presentar esta información.

Además, cuando hubieran obtenido ingresos superiores a $ 144.000 anuales y en la medida que esos ingresos sean provenientes de su trabajo, deberán informar el total de ingresos brutos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas según la Ley de Ganancias. Los trabajadores que superen los $ 144.000 podrán optar por elaborar la presentación de la declaración jurada entre el “Régimen General” o a través del servicio “Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas”.

Entre otros conceptos alcanzados por el gravamen podemos mencionar: sueldos y jornales, comisiones, gratificaciones, horas extras, preaviso trabajado, premios y adicionales, salarios en especie, sueldo anual complementario, vacaciones gozadas, viáticos sin comprobantes, gratificaciones de egreso en determinadas condiciones, indemnización por preaviso, indemnización por vacaciones no gozadas, vales y pagos por casa habitación.

También deberán presentar su declaración jurada de impuesto a las ganancias, quienes quieran deducir gastos no vinculados con su empleador, tales como: cursos de capacitación realizados, ropa o equipamiento técnico para el trabajo, etc.

Nos resta realizar un análisis específico sobre las deducciones personales y generales enumeradas anteriormente y admitidas en el impuesto y en qué condiciones pueden aplicarlas los trabajadores, tema que desarrollaremos en próximas publicaciones.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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