Llego el mes de marzo y con él la obligación para que los trabajadores en relación de dependencia presenten una declaración jurada a sus empleadores o estos le pondrán a disposición un formulario para que la cumplimenten, vinculado a sus obligaciones y derechos laborales, al inicio de un nuevo periodo fiscal y que ha de complementar el Formulario F .572. web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el cual se informan los ingresos, gastos y deducciones en forma mensual, para que los empleadores liquiden sus salarios y retenciones que correspondan en el impuesto a las ganancias.
Datos a informar por los trabajadores
Los datos que deben informar los trabajadores en esta oportunidad son los siguientes:
Si los trabajadores registran ingresos como los que se mencionan en los incisos a) y b), deben informar los mismos en el Sistema SIRADIG-Trabajador de la AFIP, generando la declaración jurada formulario F. 572 web.
En el caso que el trabajador hubiera percibido durante el curso del periodo fiscal ingresos que tengan origen en una liquidación por cese de actividades (inc. c), cualquiera fuere el motivo de este, deberá entregar a su empleador el F. 1357, que le hubiere confeccionado su ex empleador.
En el supuesto contemplado en el inciso d), deberán verificar que los ingresos percibidos por su cónyuge o hijos, no superen los ingresos mínimos que limitan el computo de la deducción establecida como mínimo no imponible anual y que resulte vigente al momento de considerar la misma.
En consecuencia, si los ingresos percibidos por las cargas de familia superan al mínimo no imponible anual, no se puede computar la deducción.
En el caso de inciso e), si las cargas de familia no residen en el país estas no pueden ser deducidas en la declaración jurada anual.
A quienes deben informar los trabajadores
Los trabajadores están obligados a informar a la AFIP, a los agentes pagadores, y a los agentes de retención que se encuentren obligados a practicarle las retenciones (empleadores públicos o privados).
A la AFIP
Obligados a presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias, según las siguientes situaciones:
La declaración jurada a presentar por el trabajador tendrá carácter informativo, en la medida que no superen los montos indicados anteriormente para cada periodo anual, superados dichos montos la DDJJ revestirá carácter determinativo y los trabajadores deberá abonar el tributo correspondiente.
A los empleadores que paguen los sueldos, salarios, jubilaciones o pensiones
Los trabajadores deberán informar a la persona o entidad encargada de actuar como agente de retención, dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada período fiscal; asimismo los empleados deberán informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente de acuerdo al importe de las ganancias abonadas durante el período fiscal anterior por los mismos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no libera al trabajador de su obligación de informar al empleador que ha de cesar en su actuación como agente de retención el importe bruto de las remuneraciones percibidas de varias personas o entidades, y sus respectivas deducciones, correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, a efectos de incluir los respectivos importes que inciden en la retención en la liquidación anual.
Se informará también, a las personas o entidades que paguen otras remuneraciones apellido y nombres, o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona o entidad designada como agente de retención.
A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones, los trabajadores deberán informar apellido y nombres, o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona o entidad designada como agente de retención.
Por último, los trabajadores deberán informar las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, que deban ser consideradas en el curso del período fiscal, y hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles de producidas las mismas, y además procederán a rectificar la declaración jurada oportunamente presentada
Al sujeto que actué como agente de retención
Los trabajadores deberán suministrar al agente de retención (empleador u organismo que paga la renta) el detalle de las cargas de familia, los pagos recibidos de otros empleadores o entidades, las deducciones permitidas y las percepciones, de corresponder y en los siguientes momentos:
Forma para suministrar la información
Para informar las deducciones, desgravaciones u otros ingresos, solo se podrá hacer utilizar el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG-Trabajador; con el mismo podrá emitir el formulario de declaración jurada 572 web de la AFIP.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.