11-03-2022

Obligaciones de información para los empleados en relación de dependencia

La declaración jurada complementaria y otras informaciones a suministrar


Llego el mes de marzo y con él la obligación para que los trabajadores en relación de dependencia presenten una declaración jurada a sus empleadores o estos le pondrán a disposición un formulario para que la cumplimenten, vinculado a sus obligaciones y derechos laborales, al inicio de un nuevo periodo fiscal y que ha de complementar el Formulario F .572. web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el cual se informan los ingresos, gastos y deducciones en forma mensual, para que los empleadores liquiden sus salarios y retenciones que correspondan en el impuesto a las ganancias.

Datos a informar por los trabajadores

Los datos que deben informar los trabajadores en esta oportunidad son los siguientes:

  1. Posesión de pluriempleo,
  2. Posesión de ingresos que provengan de prestaciones de la seguridad social (Jubilaciones o pensiones),
  3. Si en el transcurso del periodo fiscal informado percibió ingresos provenientes de una liquidación por cese de actividades,
  4. Si tiene cónyuge o hijos que poseen ingresos con origen en una relación laboral o provienen de otra actividad,
  5. Si tiene cargas de familia que residan en el país.

Si los trabajadores registran ingresos como los que se mencionan en los incisos a) y b), deben informar los mismos en el Sistema SIRADIG-Trabajador de la AFIP, generando la declaración jurada formulario F. 572 web.

En el caso que el trabajador hubiera percibido durante el curso del periodo fiscal ingresos que tengan origen en una liquidación por cese de actividades (inc. c), cualquiera fuere el motivo de este, deberá entregar a su empleador el F. 1357, que le hubiere confeccionado su ex empleador.

En el supuesto contemplado en el inciso d), deberán verificar que los ingresos percibidos por su cónyuge o hijos, no superen los ingresos mínimos que limitan el computo de la deducción establecida como mínimo no imponible anual y que resulte vigente al momento de considerar la misma.

En consecuencia, si los ingresos percibidos por las cargas de familia superan al mínimo no imponible anual, no se puede computar la deducción.

En el caso de inciso e), si las cargas de familia no residen en el país estas no pueden ser deducidas en la declaración jurada anual.

A quienes deben informar los trabajadores

Los trabajadores están obligados a informar a la AFIP, a los agentes pagadores, y a los agentes de retención que se encuentren obligados a practicarle las retenciones (empleadores públicos o privados).

A la AFIP

Obligados a presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias, según las siguientes situaciones:

  • Quienes se encuentren inscriptos en los impuestos correspondientes,
  • Quienes al 31 de diciembre del año anterior posean bienes que -valuados según la normativa vigente- superen el importe de:
    • a partir del período fiscal 2018, iguales o inferiores a $ 1.050.000;
    • 2019, iguales o inferiores a $ 2.000.000;
    • 2020, iguales o inferiores a $ 2.000.000;
    • 2021, iguales o inferiores a $ 6.000.000.
  • Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $ 2.500.000.

La declaración jurada a presentar por el trabajador tendrá carácter informativo, en la medida que no superen los montos indicados anteriormente para cada periodo anual, superados dichos montos la DDJJ revestirá carácter determinativo y los trabajadores deberá abonar el tributo correspondiente.

A los empleadores que paguen los sueldos, salarios, jubilaciones o pensiones

Los trabajadores deberán informar a la persona o entidad encargada de actuar como agente de retención, dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada período fiscal; asimismo los empleados deberán informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente de acuerdo al importe de las ganancias abonadas durante el período fiscal anterior por los mismos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no libera al trabajador de su obligación de informar al empleador que ha de cesar en su actuación como agente de retención el importe bruto de las remuneraciones percibidas de varias personas o entidades, y sus respectivas deducciones, correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, a efectos de incluir los respectivos importes que inciden en la retención en la liquidación anual.

Se informará también, a las personas o entidades que paguen otras remuneraciones apellido y nombres, o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona o entidad designada como agente de retención.

A las personas o entidades que paguen otras remuneraciones, los trabajadores deberán informar apellido y nombres, o denominación o razón social, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona o entidad designada como agente de retención.

Por último, los trabajadores deberán informar las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, que deban ser consideradas en el curso del período fiscal, y hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles de producidas las mismas, y además procederán a rectificar la declaración jurada oportunamente presentada

Al sujeto que actué como agente de retención

Los trabajadores deberán suministrar al agente de retención (empleador u organismo que paga la renta) el detalle de las cargas de familia, los pagos recibidos de otros empleadores o entidades, las deducciones permitidas y las percepciones, de corresponder y en los siguientes momentos:

  • Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos:
    • Datos personales: apellido y nombres, y domicilio.
    • Apellido y nombres, o denominación o razón social, y CUIT de su empleador o empleadores, identificando al designado como agente de retención.
    • El detalle de las personas a su cargo (cargas de familia)
    • Si durante el período fiscal obtuvo otras rentas, deberá informarlas en el Sistema SIRADIG-Trabajador (F. 572), o en caso de baja, deberá presentar el formulario 1357.
  • Mensualmente:
    • Cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención, el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal.
      Deben incluir por separado aquellas retribuciones con habitualidad distinta de la mensual y las cuotas del sueldo anual complementario (SAC).
    • Los conceptos e importes de las deducciones computables, con las limitaciones allí establecidas.
  • Hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara:
    Para 2021, sería hasta el 31 de Marzo de 2022, y ha sido prorrogada hasta el 13/04/2022
    • La información que requiera la AFIP a efectos del cómputo de las deducciones (relacionadas con regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros, y con los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas, y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad).
    • Los pagos a cuenta (incluidas las percepciones) que puedan computarse en el respectivo impuesto.
    • El detalle de las personas a su cargo, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

Forma para suministrar la información

Para informar las deducciones, desgravaciones u otros ingresos, solo se podrá hacer utilizar el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG-Trabajador; con el mismo podrá emitir el formulario de declaración jurada 572 web de la AFIP.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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