A partir del 13 de Octubre de 2016 la AFIP podrá sancionar con multas y clausuras a quienes no cumplan con esta obligación.
Sólo se exceptúa de esta obligación a las transacciones que resulten inferiores a $ 10 y en localidades que no superen los 1.000 habitantes.
A su vez, se establece la posibilidad de computar como crédito fiscal el 50% del costo de los servicios para aceptar pagos con tarjetas, siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes y por cada una de las terminales contratadas.
La medida alcanza a los contribuyentes que realicen en forma habitual venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y/o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles y acepten como medios de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.