08-01-2024

El nuevo impuesto a los mayores ingresos

El nuevo impuesto a los mayores ingresos


Desde enero 2024, los trabajadores en relación de dependencia están alcanzados por un Impuesto a las Ganancias de carácter cedular a los mayores ingresos.

Se lo llama cedular porque la alícuota se aplica sobre el mínimo y no admite otras deducciones.

En su espacio de Preguntas y Respuestas Frecuentes la AFIP explico cómo las empresas deben determinar la retención del impuesto por los sueldos que paguen a partir del 1 de enero de 2024.

A esos fines indico que no van a sufrir retención los empleados que cobren en enero 2024 hasta la suma de $ 2.340.000, que será el equivalente a los 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) vigentes desde diciembre 2023, que es el último valor conocido.

El mínimo no imponible anual es de 180 SMVM, lo que resulta equivalente a 15 SMVM mensuales, (180/12), por lo que responde a la suma de $ 2.340.000 mensuales.
A continuación, la posición que ha establecido la AFIP con relación a este tributo en:

  • Alcanza a los trabajadores privados con piso en U$S 2900 dólares.
  • La alícuota máxima del 35 % afecta a la mitad de esa cifra al aplicar la escala.
  • Se aplica desde el 1 de enero de 2024.
  • No sufrirán retenciones los empleados que cobren hasta $ 2.340.000, equivalentes a los 15 SMVM mensuales
  • Las empresas son los agentes de retención del Impuesto.
  • Si hay pluriempleo la retención debe hacerla el empleador que pague el sueldo más alto.
  • La deducción de este mínimo no imponible operará hasta la suma acumulada del mes que se liquida. Es decir, un sueldo bruto de hasta $2.340.000 que se pague en enero 2024 no sufrirá retención de impuesto, lo cual equivale a aproximadamente u$s2.900 al tipo de cambio oficial.
  • Si cambia el SMVM se debe recalcular los importes de acuerdo al nuevo importe, actualmente se toma al valor de Diciembre 2023, ultimo publicado.

Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos.

  • Empleados en relación de dependencia.
  • Funcionarios que ejerzan cargos públicos.
  • Jubilados y Pensionados.

Sujetos que siguen alcanzados por el sistema anterior.

  • Directores societarios, síndicos y cargos equivalentes de administradores, consejos y cooperativas.
  • Miembros del Poder Judicial.
  • Senadores y Diputados.

Que sectores son los más afectados.

  • La industria del conocimiento (Informática y Servicios Exportables).
  • Tratándose de exportadores deben liquidar divisas en el Mercado Libre de Cambios.
  • Empresas afectadas radicaron filiales en el exterior. (EEUU, España y Uruguay).
  • De los sueldos solo pueden abonar hasta el 20% en moneda extranjera, que es lo que permite la ley por pago en especie al trabajador.
  • Actualmente el dólar oficial cotiza a $ 840 por unidad y está por debajo del dólar Blue y los financieros (MEP) o (CCL).
  • Se espera que el gobierno derogue la limitación del pago en especie a solo el 20% y permita el pago integro en moneda extranjera.
  • Esta medida permitiría la competitividad de las empresas del conocimiento.

Agentes de Retención

  • Los empleadores deben actuar como agentes de retención del Impuesto Cedular, incluso si se trata de una empresa del exterior.
  • La remuneración debe registrarse en pesos al tipo de cambio oficial, en la liquidación de sueldos en Argentina, a los fines de cumplir con la normativa laboral y previsional.
  • La retención se debe practicar en pesos argentinos e ingresarse en esa moneda a la AFIP, así como los aportes previsionales en esa moneda.
  • El resto de la liquidación puede abonarse en el exterior, neto de la liquidación de ganancias
  • El importe a retener en forma mensual se determinará aplicando sobre los mayores ingresos, netos de las deducciones admitidas, sumadas al mes que se liquida y con la escala acumulada a dicho mes.

Casos de Pluriempleo

  • Cuando los empleados perciban sueldos de varios empleadores, deberá actuar como agente de retención el que abone el importe mayor, considerando esta situación al inicio de la relación laboral y luego verificando al inicio de cada año fiscal de acuerdo a la suma abonada por cada uno de los empleadores en el año fiscal anterior.

 De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

Copyright 2024 Estudio Giagante
Home | Intranet | Contact Us       InGraphica.com - Web Design