20-09-2022

El proyecto de ley de presupuesto

Un nuevo blanqueo de capitales


El proyecto de ley de presupuesto nacional para 2023, incorpora en dos artículos, un nuevo régimen de blanqueo de capitales.

En primer lugar, el artículo 71 del proyecto de Presupuesto 2023 implementa una modificación al blanqueo de la construcción que se encuentra vigente, a esos fines los fondos declarados también podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino a casa habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa –habitación del locatario y su familia.

En ambos casos, el valor de adquisición del inmueble deberá resultar igual o inferior a 2 veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, y vigente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de adquisición, en el caso y para el ejercicio fiscal 2022, dicha suma alcanza a Pesos Sesenta Millones ($ 60.000.000).

En segundo lugar, el blanqueo es para que las personas y empresas exterioricen dólares no declarados y para que puedan ser empleados para compras en el exterior.
La norma se establece en al artículo 72 de dicha ley y propone adicionar en el capítulo dedicado al “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina” a la ley 27.679 de blanqueo para la construcción que fue prorrogada hasta agosto de 2023.El blanqueo alcanzará a la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior y los fondos deberán ser depositados en una cuenta especial de Deposito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar).

Los dólares regularizados solo podrán emplearse para el pago de importaciones para consumo, e incluye a los servicios destinados a procesos productivos.

Los fondos que se regularicen pagarán una alícuota especial del 5% en los primeros 90 días, el 10% entre los 90 días y 180 días, y un 20% a partir de esa fecha hasta el fin de la exteriorización que fije la ley.

El impuesto especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare expresada en moneda nacional según sea el momento de ingreso de los fondos a la cuenta especial, resultando más beneficioso al principio del régimen y por ende será más caro con el transcurso del tiempo.

Aquellos sujetos que regularicen la tenencia de moneda extranjera no serán pasibles de la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) que aplica la AFIP como restricción al acceso de divisas para el pago de importaciones, no obstante deberán contar con el permiso del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), de la Secretaria de Comercio de la Nación.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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