10-08-2022
Carta de porte electrónica para derivados granarios
Carta de porte electrónica para derivados granarios
Se han dado a conocer una serie de normas que han producido modificaciones en el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y se ha incorporado la obligación de confeccionar una nueva carta de porte electrónica para derivados granarios.
A los fines de facilitar su interpretación a continuación se sintetizan cuáles son esos cambios de acuerdo con las normas emitidas, a saber:
Resolución General Conjunta 5233/22, referida a “Derivados Granarios”:
Se adaptó la norma de origen del SISA a los fines de incluir a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de productos o subproductos derivados de granos que realicen tareas de procesamiento, manipulación o acondicionamiento de los mismos.
Resolución General Conjunta 5234/22, modificaciones al SISA
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Inclusión obligatoria en el SISA como sujetos de los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de “Derivados Granarios”.
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Las modificaciones al régimen de Información Productiva efectuadas con posterioridad a los vencimientos establecidos deberán realizarse a través del servicio de Presentaciones Digitales.
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Las modificaciones del plazo para el cumplimiento de los deberes formales pasan a ser de 33 días corridos y el nuevo estado tendrá vigencia una vez que finalice dicho plazo.
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El reintegro sistémico del IVA correspondiente a retenciones sufridas durante el periodo adicional de 33 días mencionado, corresponderá siempre que en ese plazo se hubieren subsanado las deficiencias contempladas.
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La resolución dispone que las nuevas normas tendrán vigencia y se aplicarán a partir del primer día del mes subsiguiente a que se hubieran publicado en el Boletín Oficial.
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Como la norma fue publicada en el mes de julio de 2022, se entiende que el mes subsiguiente es el 1/09/2022; por lo tanto el Fisco interpreta que la Res. Conjunta 5234 se aplicara a partir de esta fecha.
Resolución General Conjunta 5235/22. Nueva carta de porte electrónica “CPEDG”:
Se trata de una adaptación y extensión del régimen de carta de porte electrónica que ya estaba vigente para el traslado de granos, cereales oleaginosos y legumbres secas. La nueva CPEDG reglamenta el traslado de productos y subproductos derivados del procesamiento de granos.
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Se consideran “Derivados Granarios” a los comprendidos en el anexo de la Tabla Derivados Granarios del apartado “Carta de Porte Electrónica” (página web AFIP).
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Tiene por finalidad asegurar la trazabilidad y control comercial y fiscal sistémico de estas operaciones.
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Están habilitados para solicitar la CPDEG los operadores incluidos en el SISA y registrados en el RUCA, que dispongan plantas declaradas y habilitadas en las cuales ingresen y/o egresen los “Derivados Granarios”, además de aquellos autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.
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La norma prevé el procedimiento de emisión de la CPEDG, así como su autorización y denegatoria, y los casos en que este documento no será exigible. También se disponen las sanciones por incumplimientos.
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Al igual que lo previsto en el régimen de Carta de Porte Electrónica, en este régimen se establece que cuando se cumplan determinados requisitos, se podrá emitir por parte de los calificados con Estado 1 o 2 en el SISA, la carta de porte por el operador de destino, conocida como (Carta de Porte Automotor Derivados Granarios- Emisión Destino).
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Esta resolución está en vigencia desde el 19 de Julio de 2022. Será de aplicación optativa a partir del 15-12-2022 y obligatoria desde el 01-03-2023.
Resolución General Conjunta 5236/22. SISA. Nuevos regímenes de información:
Se produce un retroceso con esta norma pues se vuelve a incorporar la obligación de informar la producción de granos y que fuera derogada con la implementación del SISA. No obstante, la nueva norma es más general abarca la producción de todo tipo de granos y semillas en proceso de certificación (cereales, oleaginosas y legumbres secas).
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.