11-11-2020

AFIP reglamento los beneficios que establece la moratoria ampliada 2020

Para los contribuyentes cumplidores


La AFIP reglamento mediante resolución general 4855/ 2020 la implementación de los beneficios correspondiente a los contribuyentes cumplidores que estableció la moratoria ampliada 2020.

La norma contempla la exención para monotributistas, la deducción especial del impuesto a las ganancias para los autónomos y un mecanismo de amortización acelerada para micro y pequeñas empresas.

Requisitos para gozar de los beneficios

Para gozar de estos beneficios los contribuyentes no deben registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiere estado obligado, por los periodos fiscales iniciados a partir de 1 de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma (26/8/2020), respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o estuvo inscripto.

Tampoco, debe tener deudas líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la ley (26/8/2020), por sus obligaciones impositivas, aduaneras y del régimen de la seguridad social, relativas a los periodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

Respecto de la CUIT, los contribuyentes no deben poseer su clave fiscal inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

Beneficio para Monotributistas

El beneficio para los monotributistas se hará efectivo respecto al pago del componente impositivo de las cuotas mensuales y se aplica en forma consecutiva a partir del mes enero de 2021, con un tope de $ 17.500.

El beneficio es para cada categoría:

  • a las categorías A y B, se las exime por 6 cuotas, desde el mes de enero al mes de junio de 2021;
  • a las categorías C y D, se las exime por 5 cuotas, desde el mes de enero al mes de mayo de 2021,
  • a las categorías E y F, se las exime por 4 cuotas, desde el mes de enero al mes de abril de 2021,
  • y por ultimo a las categorías G y H, se las exime por 3 cuotas, desde el mes de enero al mes de marzo de 2021.


Beneficios para autónomos

El beneficio que corresponde a las personas humanas y sucesiones indivisas, se aplicara en la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2020.

En este caso, podrán deducir, por el término de un periodo fiscal y de sus ganancias netas un importe adicional que ha de resultar equivalente al 50% del Mínimo No Imponible.

Este beneficio no se aplica a los contribuyentes que ocupen cargos públicos, y a los trabajadores y las trabajadoras que trabajen en relación de dependencia, y tampoco aquellos que estén jubilados.

Beneficio para las micro y pequeñas empresas

Las micro y pequeñas empresas, pueden aplicar el régimen de amortizaciones aceleradas en sus liquidaciones impositivas del impuesto a las ganancias, por las inversiones en bienes de uso y obras de infraestructura realizadas desde la fecha de vigencia de la ley, es decir desde el 26 de agosto de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

A estos fines los interesados deberán contar con la caracterización en el “Sistema Registral” “ 471- Amortización Acelerada-Ganancias “ y deberán informar los comprobantes y demás información relevante vinculada a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

La presentación de la información, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada - Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva

Fecha hasta la que se puede realizar la adhesión de los beneficios

Para realizar la adhesión a los beneficios se debe utilizar el sitio web de la AFIP y el mecanismo para solicitarlo estará habilitado, hasta el 30 de noviembre de 2020.

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