A partir de este mes la AFIP modifica el procedimiento aplicable a la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas).
Los contribuyentes pueden ser excluidos del monotributo por decisión propia o de pleno derecho por fiscalizaciones de la AFIP; ya sea que estas se celebren en forma presencial o por la realización de controles sistémicos.
Exclusión por fiscalización presencial
En estos casos el fisco lleva a cabo un procedimiento de fiscalización y si constata que se ha verificado alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen el funcionario o inspector actuante deberá notificar al contribuyente y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
El contribuyente, en el mismo momento que lo notifican o dentro de los diez días posteriores, podrá presentar su descargo, indicando cuales son las normas y elementos de juicio que acreditan su derecho.
Exclusión por controles sistémicos
Cuando el fisco constate, por la información que dispone en sus registros o por controles que realiza por medio de sus sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión, pondrá en conocimiento del monotributista, dando la baja al mismo del régimen simplificado, y de alta en los tributos del régimen general.
En este caso, la nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” de la AFIP, el primer día hábil de cada mes.
El contribuyente puede presentar un recurso de apelación. En el caso de la exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial, debe hacerlo ante el funcionario en la delegación de AFIP que corresponda. En cambio, si la exclusión se produce por controles sistémicos; se presentara mediante transferencia electrónica de datos. Estas apelaciones, deberán interponerse dentro de los quince días posteriores a la notificación.
Domicilio Fiscal Electrónico
A partir del 1 de agosto de 2018 la AFIP dispuso que todos los contribuyentes y/o responsables deben constituir con carácter obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico. En ese sitio se pueden comunicar citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos y entre otras, las resoluciones que excluyen a los contribuyentes del régimen de monotributo.
En el caso del monotributista excluido queda notificado fehacientemente en el momento que lea esa comunicación o al primer lunes siguiente al día del envío de esta.
La fecha de notificación es importante que porque a partir de que se produzca la notificación, corre el plazo de 15 días corridos para efectuar el descargo y apelar.
El contribuyente que no presente el descargo en el plazo otorgado queda inscripto de forma automática en el régimen general de tributos y de la seguridad social, debiendo presentar las declaraciones juradas y pagar los tributos que correspondan a partir de ese momento.