30-05-2018

Entran en vigencia los cambios en Monotributo

De acuerdo a la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2017 el régimen del Monotributo sufrirá nuevos cambios a partir del 1 de junio.

La reforma introduce variaciones en cuanto a sujetos incluidos, condiciones de permanencia en el Régimen, exclusiones, categorías, topes y recategorización. Detallamos las principales a continuación.

1. En cuanto a las condiciones para ingresar o permanecer en el Régimen

a) Se eleva el precio máximo unitario de venta, para los casos de venta de cosas muebles de $2.500 a $15.000.

b) Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían cuando la actividad sea venta de cosas muebles. Por lo tanto a partir del 1 de junio, las categorías “I”, “J” o “K” no están obligados a contratar personal.

2. En cuanto a los sujetos incorporados y las exclusiones:

a) Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios. Desde el 1 de junio, estas sociedades deberán pasar al régimen general de la AFIP.

b) Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra. Dicha actividad no estaba incluida según el texto anterior del régimen simplificado.

c) Las sucesiones indivisas, solo podrán permanecer en el régimen simplificado cuando sean continuadoras de causantes adheridos hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

d) Serán excluidos del Régimen, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización y no sean para uso personal.

3. En cuanto a los parámetros de las categorías:

a) Como ya mencionamos, se elimina, el requisito de cantidad de personal mínimo para las categorías exclusivas de venta de cosas muebles.

b) Se establecen nuevas categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente. A pesar de la inminente entrada en vigencia, aún los cambios no se ven reflejados en la tabla publicada por AFIP. (Ver tabla).

c) Se determina que en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

3. En cuanto a la Recategorización:

a) Se fijan dos recategorizaciones semestrales en enero y julio de cada año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de la reforma.

b) La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.

c) A su vez, la AFIP podrá obligar al contribuyente a la confirmación de datos declarados y efectuar la recategorización de oficio o exclusión si correspondiera, cuando constate incompatibilidades entre los ingresos declarados y las adquisiciones de bienes, realización de gastos, compras, o depósitos bancarios.

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