01-06-2021

La AFIP reglamenta los cambios en el régimen de Monotributo

Cambios en el Monotributo para el año 2021


La AFIP a través de la RG 5003, aun no publicada, reglamento los cambios en el Monotributo para el año 2021 instrumentados por la Ley 27.618.

A continuación una síntesis de la nueva normativa:

  • Se actualizaron los valores de las categorías las que estarán disponibles para consulta en el portal denominado “Monotributo “a partir del 1 de junio y contiene solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados establecidos en la ley.

    El organismo fiscal pondrá a disposición la categoría en la que el contribuyente deberá quedar encuadrado a partir del 1/2/2021 y cada contribuyente podrá confirmarla o modificarla hasta el 25/06/2021, mediante el uso de la opción Categoría Retroactiva. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita. En la medida que esa categorización implique un saldo a favor del Fisco, el mismo estará disponible en el servicio Cuentas Corrientes Tributarias.

    Para cancelar la deuda que surja entre lo abonado y lo que resulte de la nueva categorización se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.
     
  • En caso que el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para su actividad en que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25%, podrá permanecer en el Régimen de Monotributo al 31/12/2020.

    A esos fines, se reglamentan los plazos y condiciones para acceder a los beneficios que les corresponda a los contribuyentes cumplidores, debiendo abonar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de impuesto integrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio y la exclusión del régimen.
     
  • Aquellos contribuyentes con ingresos que hayan excedido en más de un 50% del máximo de la categoría que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad, deberán darse de alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde la o horas de la fecha en que sucedió la exclusión.
     
  • Se establecen los requisitos y procedimientos a seguir para que los contribuyentes excluidos puedan encuadrarse en el régimen de transición al Régimen General de acuerdo a las siguientes fechas:
  1. Inscriptos en el régimen simplificado al 31/12/2020 : Entre el 2 y el 27/8/2021
  2. Excluidos entre enero y Julio 2021 : Entre el 2 y el 27/08/2021
  3. Excluidos entre agosto y diciembre 2021: Hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la exclusión.
  4. Las declaraciones juradas adeudadas deberán ser presentadas entre el 2/8/2021 y el 20/9/2021.
  5. También se establece en forma detallada la forma de computar el 17,25% del crédito fiscal teórico por las compras realizadas antes de la exclusión y el 82,65% del gasto remanente a computar en el impuesto a las ganancias.
  • Se reglamenta el Régimen de Transición Permanente al Régimen general, el cual contiene los siguientes beneficios por única vez:
  1. En el IVA el crédito fiscal por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusión o renuncia, por la compra de bienes o servicios.
  2. En el Impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusión, por las compras y gastos vinculados a la actividad
  • Por último, se establece la normativa a efectos de adecuar la forma en que se han de emitir los comprobantes a contribuyentes del Monotributo a partir del 1/07/2021.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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