Los contribuyentes inscriptos en el Monotributo, en principio, deben cumplir con la nueva recategorización que vencerá el 20/7/2021, establecida hace un par de meses en los términos previstos por la modificación de la ley 27618 (anterior al proyecto) que aumentaba los parámetros para permanecer en el régimen simplificado en un 35,3%.
La norma también preveía que la recategorización del mes de enero último la iba a realizar de oficio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados y que los contribuyentes podrían solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización
La ley además, estableció además un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general.
Sin embargo las quejas de los contribuyentes, profesionales independientes, y entidades profesionales comenzaron a llegar por la obligación al pago retroactivo de las diferencias que podián surgir en virtud de las actualizaciones en las que el contribuyente quedaba incluido por la nueva normativa por los meses de enero a mayo 2021 y se estableció un plan de pagos para cancelar esas diferencias en concepto de impuesto integrado y cotización previsional.
Por todo esto, se presentó un nuevo proyecto de ley acordado por todos los sectores políticos para modificar una ley que habían votado dos meses antes con el mismo acuerdo de todos los partidos.
Este nuevo proyecto de ley, se denomina “Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes” ya cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados y actualmente está siendo tratada en el Senado, por lo que se espera su sanción en forma inminente.
Este proyecto presenta las siguientes características:
No obstante, este programa de alivio fiscal para pequeños contribuyentes exige el cumplimiento de ciertas condiciones, pueden acceder los contribuyentes que, en forma concurrente, cumplan con las siguientes condiciones:
Por otra parte, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad, sea alguna de las indicadas en los puntos siguientes, deberán abonar una especie de penalidad en concepto de cuota especial por única vez según se detalla :
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.