Principalmente, en cuanto a Bienes Personales, para las personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país se reemplaza el mínimo exento de $ 305.000 por un monto no imponible, cuyo valor se irá incrementando anualmente. Del mismo modo, irá disminuyendo la alícuota aplicable año tras año, de acuerdo al siguiente detalle:
Por esto, a partir del 2016 no estarán alcanzados los bienes gravados cuyo valor en conjunto resulte menor a $ 800.000, y en el caso de que el valor sea superior, sólo se pagará el impuesto sobre el excedente. Para las Sociedades y Fideicomisos que actúan como Responsables Sustitutos se reduce la alícuota del tributo del 0,50% actual al 0,25%; y para los Responsables Sustitutos de Personas Físicas del Exterior se mantiene la no aplicación del mínimo no imponible y la tasa de imposición se reduce del 1,25% actual al 0,75 % en el periodo fiscal 2016; 0,50% en el periodo fiscal 2017 y 0,25% en el periodo fiscal 2018.
En tanto, en relación al Impuesto a las Ganancias, las personas físicas y sucesiones indivisas que residan en el país quedan eximidas del impuesto a las diferencias de cambio originadas en rentas de fuentes extranjeras que se imputen por lo devengado. A su vez, se modifica el cómputo del costo para bienes de contribuyentes del país, correspondientes a establecimientos estables radicados en el exterior y de cosas muebles enajenadas en el exterior por residentes del país.
Otro punto saliente y de suma importancia es la derogación del impuesto sobre los dividendos y utilidades distribuidos por sociedades o entes sujetos al impuesto y la consecuente retención del 10%.
Por último, se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que se inician a partir del 1 de Enero de 2019.