La AFIP publicó una serie de resoluciones mediante las cuales se ponen en práctica las medidas económicas que el gobierno nacional ha implementado ante la crisis cambiaria de los últimos días, y con el propósito de atenuar las consecuencias negativas de la fuerte devaluación de nuestra moneda.
En primer lugar en el Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas se aumentó el Mínimo No Imponible y la Deducción especial para cuarta categoría en forma retroactiva al 1 de enero de 2019, por lo que la medida se aplica a partir del corriente mes de agosto. Como consecuencia los saldos a favor que se produzcan para los trabajadores en relación de dependencia serán devueltos en hasta 2 cuotas durante los meses de setiembre y octubre.
Sin embargo, no se han producido cambios en cuanto a las deducciones por cargas de familia las que se mantienen sin cambios. El aumento del mínimo no imponible produce que también se extienda a la deducción por alquileres de casa habitación y a la de amas de casa en los mismos porcentuales.
Asimismo, para los trabajadores en relación de dependencia no pagarán las contribuciones al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), aunque la medida solo alcanzará a quienes tengan salarios brutos de hasta $60.000 mensuales, con un tope de $2.000 en la exención por los meses de agosto y septiembre.
A su vez se aplicará en forma proporcional si la jornada de trabajo se realiza en forma parcial.
En cuanto a los trabajadores autónomos se ha dispuesto una reducción del 50 % para los anticipos del Impuesto a las Ganancias que venzan durante los meses de Octubre y Diciembre del corriente año. La reducción del importe de los anticipos es solo para personas humanas, incluido trabajadores autónomos y son de carácter financiero, luego deberán ser ratificadas por el Congreso antes de que venzan las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2019, pues en ese momento se han de ingresar las diferencias resultantes, obviamente sin intereses de ningún tipo.
También, se habilitó la ampliación de los planes permanentes de facilidades de pago para regularizar deuda por obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
En el caso de las PYMES los planes pasarán de 6 a 10 planes, el resto de los contribuyentes podrán acceder hasta tres planes.
No obstante, aún no se han publicado las normas y tampoco se han puesto a disposición los aplicativos correspondientes.
Para todos estos planes se ha dispuesto suspender la calificación prevista por el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) de los contribuyentes lo que les permitirá acceder a mas planes y cuotas y al menor costo financiero, con independencia de su perfil de riesgo.
También se anticipó que en los próximos días se conocerán otras resoluciones, entre ellas la que contempla la extensión de 60 a 120 cuotas del plan de facilidades para cancelar deuda vencida y la condonación de un porcentual de los intereses.
De manera conjunta con lo anterior se dispuso la exención del pago del componente impositivo que integra la cuota mensual del monotributo, para los próximos meses.
Por último, para la PYMES se ha dispuesto la suspensión por 90 días de imponer embargos por las deudas que presenten ante la AFIP, medida esta que si bien no está reglamentada es de aplicación inmediata.