Recientemente ha sido sancionado un régimen que tiene por objetivo promocionar las nuevas tecnologías de la información y comunicación que sean aplicadas a las actividades económicas otorgando incentivos y beneficios fiscales para las empresas. Si bien en la actualidad existen diversos beneficios para la actividad del software, los cuales vencen a finales de 2019, las nuevas ventajas se aplicaran a otras actividades vinculadas a la industria de la información y comunicación.El nuevo régimen de promoción alcanza a todo el país y se dispone la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse los que deseen acceder a los beneficios fiscales.
La aprobación de la Ley de Economía del Conocimiento se realizó en forma unánime y se aguarda un futuro promisorio para una industria que viene creciendo en forma sostenida, lo que resulta un impulso fundamental para este sector. Permitirá crear empresas y empleos de calidad en todo el país, el nacimiento de centros de producción e incremento de las exportaciones lo que permitirá la consolidación de un sector fundamental para los emprendedores, creadores e inventores tecnológicos en nuestro país.
La normativa contempla una amplia gama de actividades y propone amplias ventajas fiscales para impuestos nacionales y propone la adhesión de las provincias para que se sumen a la ley nacional otorgando también beneficios a las empresas para que se radiquen en sus jurisdicciones.
Todo ello redundara en la creación de un círculo virtuoso de negocios para aquellas empresas que utilizan tecnología de punta para la producción de bienes y servicios con amplio efecto multiplicador tanto para el orden nacional como provincial y con la mira puesta en la exportación de esos bienes o servicios compitiendo con el resto del mundo en condiciones más que ventajosas.
El régimen tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2020 y se extenderá hasta el día 31 de Diciembre de 2029 y comprende la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores o dispositivos tecnológicos.
Están habilitadas para inscribirse todas las sociedades constituidas en el país que desarrollen alguna de las actividades previstas en la ley, debiendo inscribirse en un registro denominado “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento “.
Definitivamente, el régimen comprende exclusivamente a las sociedades y no podrán adherir las empresas unipersonales.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Comprende una amplia gama de actividades y el desarrollo de actividades conexas, entre ellas a los exportadores de servicios profesionales según sean:
REQUISITOS
Entre los requisitos a cumplir se establece:
BENEFICIOS
Los beneficios que gozarán los beneficiarios del régimen son los siguientes :
TRIBUTOS ESPECIALES PARA ESTAS EMPRESAS
Si bien es evidente que existen muchos beneficios, también se dispone para estas empresas el pago de aportes para financiamiento entre ellos un tributos especial del 1,5 % del monto de los beneficios fiscales recibidos y una tasa por contraprestación por las tareas de verificación y control cuyo monto será un máximo del 4% sobre el importe total de los beneficios impositivos.
SANCIONES
La normativa prevé sanciones para el caso de incumplimientos del régimen de información u otras disposiciones que se agregaran a las que ya establece la ley de procedimiento fiscal.
Entre las sanciones propias el régimen dispone la suspensión de beneficios por un plazo de 3 meses a 1 año, la baja del régimen de promoción, la revocación de inscripción en el registro y multas de hasta un 100% de los beneficios aprovechados.