La adhesión al régimen para gozar de los beneficios puede hacerse desde el 30/12/2021 hasta el 15/03/2022, a continuación comentamos en forma sintética cuales son las principales disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Sujetos Adheridos al Monotributo.
El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme a la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría y por los siguientes periodos fiscales:
En ningún caso el beneficio puede superar el importe total equivalente a Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000).
Si se supera este límite de $ 25.000 los sujetos deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de datos.
El régimen también indica que, en caso de corresponder, los beneficiarios deberán ingresar las cotizaciones previsionales de la Seguridad Social de las obligaciones mensuales.
La utilización de este beneficio no implica la pérdida del reintegro de un mes de pago del monotributo.
Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
Para las Personas Humanas y las Sucesiones Indivisas el beneficio consistirá en una Deducción Especial del 50% del Mínimo No Imponible.
El derecho será entonces el de deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%), al artículo 30 inciso a), de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Debe tenerse en cuenta que este beneficio no aplica para Jubilados, Pensionados y Empleados en Relación de Dependencia.
Por otra parte, la norma indica que la deducción será aplicada en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2021.
Micros y Pequeñas Empresas con Rentas de Tercera Categoría. Amortización Acelerada.
Para los sujetos del artículo 53 del Impuesto a las Ganancias que revistan la condición de pequeñas y medianas empresas, podrán optar por practicar las amortizaciones de acuerdo al régimen del impuesto a las ganancias o conforme al régimen que se describe a continuación:
Aplicación de los Beneficios
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización, el mismo deberá ser comunicado al organismo fiscal, en la forma, plazo y condiciones que estos establezcan y deberá aplicarse, sin excepción, a todas las inversiones de capital que se realice para la ejecución de la nueva inversión directa.
Los beneficios serán aplicados en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados con posterioridad al 30/12/2021.
Limitación de los Beneficios
Los beneficios tampoco pueden generar saldos a favor, ni trasladarse a ejercicios futuros y tampoco son acumulativos debiendo optarse por alguno de ellos.
Caracterización en el Sistema Registral
A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral”, “522 - Amortización Acelerada - Ganancias”, deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
Fecha a tomar para las Inversiones Realizadas
Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 11/11/2021 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27.653) hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive.
Régimen de Información de las Inversiones realizadas
La presentación de la información de las inversiones realizadas se realizará mediante el servicio “web”, “SIR Sistema Integral de Recuperos”, hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.