29-10-2021

Ley de alivio fiscal

El Senado de la Nación sanciono la ley de alivio fiscal

 


El Senado de la Nación sanciono la de ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social generada por la pandemia generada por el COVID-19, la normativa contiene la condonación de deudas de capital para ciertos contribuyentes, planes de facilidades de pagos, ampliación de la moratoria anterior y beneficios para algunos contribuyentes cumplidores, entre otros tratamientos específicos.

A continuación se comenta en forma sintética los contenidos más relevantes de la reciente ley de alivio fiscal:

Condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021, correspondientes a:

  • Entidades sin fines de lucro,
  • Micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, cuyas deudas sean inferiores a $ 100.000 consideradas en su totalidad.

Deudas a incluir en la ampliación de la moratoria:

  • Las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/08/2021, inclusive o infracciones laborales relacionadas con dichas obligaciones,
  • También se pueden refinanciar los planes de facilidades caducos formulados en el marco de la moratoria de la ley 27.541, siempre que la caducidad hubiere operado hasta dicha fecha.

Efectos que produce la adhesión a la moratoria:

  • Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios,
  • Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la prescripción de la acción penal respecto de loa autores, coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas,
  • Liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31/08/2021.

Planes de facilidades de pago para financiar las obligaciones:

  • Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes en hasta 120 cuotas,
  • Medianas empresas tramos I y II, hasta 60 cuotas,
  • Demás contribuyentes hasta 36 cuotas.

Se pueden incluir en la moratoria deudas que la AFIP haya detectado en su actividad fiscalizadora, en los siguientes plazos:

  • Micro y Pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas, consideradas pequeños contribuyentes en hasta 120 cuotas,
  • Medianas empresas tramos I y II, hasta 96 cuotas,
  • Demás contribuyentes hasta 72 cuotas.

Beneficios para Monotributistas cumplidores: se exime del componente impositivo de la categoría:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas,
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas,
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas,
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas,
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

Beneficios para contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas:

  • Deducirán por un periodo fiscal de sus ganancias netas, un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, el beneficio no aplicara para empleados en relación de dependencia, ni para jubilados y pensionados.

Beneficios para contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias Micro y pequeñas empresas:

  • Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, o fabricados: Mínimo en 2 cuotas anuales. Iguales y consecutivas,
  • Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: Mínimo en 3 cuotas anuales. Iguales y consecutivas,
  • Inversiones en obras de infraestructura: Mínimo cantidad de cuotas anuales. Iguales y consecutivas, considerando una vida útil reducida al 50 %.

La reciente ley deberá ser reglamentada para hacer efectiva su aplicación.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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