07-06-2022

Flexibilización del ingreso de divisas

Para exportación de servicios


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) creo un régimen para aumentar la disponibilidad de divisas que realicen empresas y particulares que realicen exportaciones de servicios.

La medida del BCRA le permitirá a empresas que pertenecen al sector de la economía del conocimiento acceder a divisas por un monto equivalente al 50% en que incrementen sus exportaciones de servicios y se les permite destinar un 20% de esos dólares a pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

De esta forma el gobierno trata de aumentar estas exportaciones en unos U$S 2000 millones anuales y también disminuir los efectos nocivos de la brecha cambiaría por la diferencia de cotización entre el dólar oficial y los restantes dólares financieros en particulares y empresas que exporten servicios.

Ahora los trabajadores que prestan servicios al exterior podrán ingresas hasta U$S 12.000 dólares anuales, es decir U$S 1000 dólares mensuales y sin tener la obligación de realizar su liquidación en pesos al tipo de cambio oficial que establece el gobierno nacional.

En definitiva las empresas van a poder acceder a un 20% de los dólares que reciban por sus exportaciones de servicios para pagar remuneraciones a sus trabajadores en esa moneda y los particulares que también exporten servicios podrán recibir hasta U$S 12.000 dólares anuales, sin necesidad de liquidarlos por el mercado oficial.

El régimen de excepción para liquidar divisas es retroactivo al 1 de enero de 2022, por lo que se podrá disponer hasta fin del corriente año para disponer el total anual previsto en la normativa

La condición para usar este mecanismo es que la firma no registre incumplimientos en materia de ingresos y liquidaciones de exportaciones de servicios, que no se adquieran divisas a través del sistema financiero mediante la venta de títulos con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días siguientes y además el compromiso de liquidar los fondos que no se hayan destinado al pago de remuneraciones.

Los servicios de exportación contemplados por la norma son los siguientes:

  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Servicios de construcción.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios de informática.
  • Servicios de información.
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
  • Servicios de investigación y desarrollo.
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
  • Servicios relacionados con el comercio.
  • Otros servicios empresariales.
  • Servicios audiovisuales y conexos.
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos.
  • Otros servicios de salud. 

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

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