12-09-2022

El nuevo impuesto país para consumos en el exterior

Incremento de las percepciones de ganancias del 35% hasta el 45%


La modificación introducida por la RG (AFIP) 5232 a la RG (AFIP) 4815, se aplica desde el 14 de julio de 2022 y se mantienen los sujetos encargados para realizar las percepciones siendo los bancos, las empresas de turismo, emisoras de tarjetas de crédito no bancarias y las empresas de transporte.

Esta nueva norma mantiene una percepción del 35% para la compra del dólar solidario o ahorro del cupo de U$S 200 mensuales por persona, debiendo en todos los casos cumplirse con los requisitos establecidos para poder realizar la compra.

El cambio fundamental es que se incrementa la percepción del 35% al 45% en los pagos en pesos de consumos en moneda extranjera que se realicen con tarjeta de crédito, débito, y para las compras de servicios turísticos en el exterior a través de agencias de turismo; así como para la compra de pasajes con destino al exterior.

El cobro de la percepción al 45% se extiende en el caso de servicios digitales prestados en el exterior por ejemplo los servicios de streaming del tipo Netflix, Amazon, o similares o las plataformas de juegos como PS Plus; entre otros.

Estos consumos se abonan por resumen de las tarjetas en pesos, no obstante luego el banco debe girar la moneda extranjera para entregar los fondos al receptor del pago.

El incremento del 45% involucra a todos los pagos comprendidos desde el inciso b) al inciso e) del artículo 35 de la ley 27.541; y como ya se dijo el aumento del 10% no comprende a las compras de moneda extranjera para atesoramiento (dólar ahorro).

El incremento de la tasa se aplica a todos aquellos pagos que se realicen a partir del 14 de julio de 2022, aunque se hayan devengado con anterioridad a esa fecha.

Por otra parte, como regla a seguir podemos decir que la percepción del 45% se aplica en todos los casos que corresponde pagar el 30% por el impuesto país.

Cabe aclarar que rige una excepción para los pagos por viajes que se realicen a países limítrofes por cuanto están exceptuados del pago del impuesto país del 30% y la percepción del 45%.

Los pagos realizados en concepto de impuesto país son computables como pagos a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales por aquellos sujetos que resulten contribuyentes de esos tributos.

En el caso en que el contribuyente no resulte alcanzado por ninguno de esos impuestos podrá solicitar la devolución de las retenciones ante la AFIP, desde el 1 de enero del año siguiente al que fueron realizadas.

Cabe destacar que el plazo de prescripción es de cinco años, por lo cual, pasado este tiempo, no podrá reclamarle al Fisco la devolución de las mismas.

Para los empleados en relación de dependencia hay un régimen especial y tiene 3 opciones, la primera es que se las devuelva el empleador, siempre que este actué como agente de retención, y la devolución puede tener lugar mediante presentación del F572 web ante la AFIP, desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo del año siguiente y hasta el límite de lo retenido.

La segunda opción es que si el empleador no le retiene porque el empleado se encuentra debajo del límite establecido para actuar como agente de retención, el empleado puede solicitar la devolución ante la AFIP desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Para el caso que no apliquen las dos primeras opciones, la posibilidad es que el empleado realice su inscripción en el impuesto a las ganancias, presentar la declaración jurada determinativa, y finalmente solicitar la devolución por resolución general (AFIP) 2224.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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