En Septiembre 2013 el Congreso aprobó una ley para que las personas físicas y los residentes extranjeros paguen Impuesto a las Ganancias (IG) a la tasa del 15% por venta de acciones, cuotas sociales y otros títulos valores que no coticen en bolsa. Los dividendos o utilidades cobrados por accionistas o socios también pagarán IG pero a la tasa del 10%.
La redacción de la ley generó dudas sobre cómo calcular este impuesto. Por tal motivo, el Poder Ejecutivo (PE) reglamentó la ley y fijó ciertos criterios que se deberán considerar para confeccionar las declaraciones juradas.
Si bien son varios los puntos tratados por el PE, en los párrafos siguientes comentamos los que serían más relevantes:
1) Vigencia de los cambios. Como el IG es un impuesto de “tipo anual”, se dudaba si las transacciones ocurridas entre enero y septiembre de 2013 pagaban impuesto.
El PE aclaró que la ganancia por venta de acciones está gravada, si el precio se paga luego del 23/09/2013. En el caso de los dividendos, pagarán IG si son puestos a disposición de los accionistas a partir del 23/09/2013.
2) Costo de venta de acciones vendidas. En la práctica existen distintos métodos para calcular el costo de venta (valor nominal, valor patrimonial proporcional, valor de mercado, etc.) y según el método aplicado, la ganancia puede diferir.
El PE adoptó el criterio de costo de compra histórico. Como la Ley del Impuesto a las Ganancias prohíbe actualizar por inflación el costo de los bienes desde hace 23 años, es probable que si se venden acciones antiguas se pague impuesto sobre ganancias nominales e irreales.
3) Pérdida por venta de acciones. Si la venta de acciones genera una pérdida, esta pérdida no puede compensarse con otras ganancias (por ejemplo: alquileres, sueldo, etc.).
El PE estableció que las pérdidas por venta de acciones solo se compensan con ganancias por venta de acciones. El plazo para efectuar la compensación es de 5 años.
4) Doble imposición sobre dividendos. La Ley de Ganancias aplica una retención del 35% sobre utilidades contables que no pagaron IG y se distribuyen como dividendo. Como la nueva ley establece un impuesto del 10% sobre dividendos, se dudaba si los dividendos pagarían 45% de IG.
El PE estableció que las dos alícuotas se apliquen en forma correlativa. Primero se calcula la retención del 35% y sobre el dividendo neto se calcula el impuesto del 10%. Si se distribuyen dividendos por $ 100 y provienen de utilidades que no pagaron IG, el accionista pagará $ 41,5 de IG ($35 + $6,5) y le quedarán dividendos netos por $ 58,5.
La complejidad de estas modificaciones y la diversidad de casos que se presentan en la práctica podrían requerir de un análisis específico y particular.