25-10-2022
El impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia
El impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia
Deducciones y gastos a informar que permiten disminuir la carga fiscal en el periodo fiscal 2022
La ley del Impuesto a las Ganancias en lo que concierne a empleados en relación de dependencia, permite realizar deducciones sobre la ganancia imponible anual con carácter general, según se detalla a continuación durante el periodo fiscal 2022.
Deducciones
-
Mínimo no Imponible
-
Deducción Especial art.82, inc.a,b,c)
-
Cónyuge ( Beneficio extendido a los concubinos)
-
Hijo hasta 18 años
-
Hijo discapacitado
-
Los familiares a cargo no deben contar con ingresos superiores al mínimo no imponible
Gastos generales
Corresponde a diferentes gastos que se van abonando durante el periodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y cuya deducción permite realizar la ley de Impuesto a las Ganancias, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en dicha ley y según se detalla a continuación:
-
Cuotas medicas asistenciales:
corresponde a la cuota o abono a medicina prepaga o por aportes complementarios a obras sociales, en la medida que correspondan al empleado y a las personas que tenga declaradas como cargas de familia.
-
Primas de seguro para el caso de muerte:
son las sumas abonadas por seguros de vida, si se trata de seguros mixtos, solo se puede deducir la suma que cubre el riesgo de muerte, se excluyen los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
-
Donaciones:
se pueden deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidos por la AFIP como exentas en el Impuesto a las ganancias, lo que acreditan con su certificado de exención.
Las donaciones en efectivo deberán bancarizarse en forma obligatoria por depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, debito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.
-
Intereses por préstamos hipotecarios:
en cuanto al interés por créditos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, se puede deducir hasta la suma de $ 20.000 por ejercicio anual.
-
Gastos de sepelio:
se deducen cuando el fallecimiento se produzca en el país y se trate del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.
-
Alquileres:
los requisitos para efectuar la deducción son contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado y además deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato pdf a través del servicio con clave fiscal SIRADIG AFIP. Se debe adjuntar el contrato la primera vez que se compute la deducción y en cada renovación de contrato.
-
Personal de Casas Particulares:
los contribuyentes que tengan personal a su cargo pueden deducir en Ganancias la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto a deducir no podrá superar el mínimo no imponible anual.
-
Aportes se socios protectores de Sociedades de Garantía Reciproca:
corresponde a los aportes a Sociedades de Garantía Reciproca y se podrán deducir en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, con la condición que esos aportes se mantengan en la sociedad como mínimo en el plazo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivizarían.
-
Riesgo de muerte y primas de ahorro:
seguros mixtos, excepto para los casos de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, serán deducibles en Ganancias tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
-
Corredores y viajantes de Comercio:
en aquellos casos que los empleados usen su auto propio podrán deducir en Ganancias la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisiciòn del mismo.
Si el rodado se destina indistintamente al uso particular u otros, deberán indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
-
Gastos de movilidad, viáticos y análogos:
las compensaciones que abone el empleador por estos conceptos se podrán deducir en Ganancias de acuerdo a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que corresponde a su actividad. Si el CCT no estipula la suma a deducir será hasta un máximo del 40% del mínimo no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.
Para el transporte de actividades de larga distancia, la deducción a computar en el Impuesto a las Ganancias no podrá superar el mínimo no imponible. El transporte de larga distancia es aquel que realiza recorridos de más de 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.
-
Indumentaria y/o equipamiento:
son exclusivamente aquellos que se adquieren para su uso en el lugar de trabajo y la deducción de ganancias se realiza si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
-
Aportes de seguro de retiro privados:
se pueden deducir cuando los aportes se hagan ante entidades reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
-
Honorarios médicos:
-
Se trata de los siguientes servicios:
-
Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
-
Prestaciones accesorias de la hospitalización
-
Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades
-
Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.
-
Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina
-
Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.