18-03-2016

Cambios en el impuesto a las ganancias cuarta categoria para el 2016

El gobierno nacional decidió aumentar el importe del mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia que deben aplicarse durante el periodo fiscal 2016. La medida rige desde del 1 de enero de 2016 y beneficia a los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la cuarta categoría, jubilados y pensionados.

Asimismo, la medida se extiende a los trabajadores autónomos que habían sido excluidos en las anteriores reformas y han sido beneficiados ahora. Esto significa un cambio importante para este sector de la economía.

Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia los importes por deducciones anuales alcanzan las siguientes sumas: Mínimo No Imponible (MNI) $ 42.318, Deducción especial para la cuarta categoría $ 203.126, por cargas de familia la deducción por Cónyuge es de $ 39.778 y por cada hijo asciende a $ 19.889. También los trabajadores autónomos podrán deducir las mismas sumas por mínimo no imponible y cargas de familia, mientras que la deducción especial en este caso será de $ 42.318; coincidiendo con el importe del mínimo no imponible.

Por otra parte se dejó sin efecto la totalidad de las normas que regulaban la situación anterior, lo que implica la derogación de las exenciones en el tributo para aquellos trabajadores en relación de dependencia que entre los meses de enero y agosto de 2013 no superaban los $ 15.000 de ingresos mensuales brutos en concepto de salarios o haberes, o todos aquellos trabajadores que comenzaron actividades a partir del 1 de septiembre de 2013, en la medida en que no hubieran obtenido un ingreso bruto superior a aquella suma.

En síntesis, a partir del 1 de enero de 2016 ya no será necesario conocer cuánto ganaba un empleado en el año 2013 y periodos siguientes para determinar si se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.

El efecto inmediato de esta medida es que muchos trabajadores que se encontraban exentos en el tributo, ahora quedaran alcanzados a partir del 1 de enero de 2016 si sus haberes o salarios superan los importes mínimos que fija la nueva normativa.

Igualmente, la nueva normativa también deja sin efecto la aplicación de la tabla de deducciones especiales segmentadas de acuerdo a los ingresos que hubieren obtenido los asalariados, así como el tratamiento especial diferenciado que se otorgaba a los trabajadores de la región patagónica; quienes gozaban de la aplicación de montos incrementados en concepto de deducciones especiales y cargas de familia.

Ahora, los trabajadores en relación de dependencia estarán alcanzados por el tributo de acuerdo al nivel de ingresos que hayan percibido a partir del 1 de enero.

Con respecto a la determinación la ganancia neta sujeta a impuesto, se debe seguir con el procedimiento fijado por las normas aplicables. El primer paso consiste en tomar el sueldo bruto mensual y deducirle las sumas que correspondan al régimen nacional de la seguridad social en concepto de jubilación, obra social y cuota sindical o PAMI, en este caso si se trata de un jubilado o pensionado. Una vez obtenido este primer importe, luego debemos descontarle la suma que corresponda por mínimo no imponible, cargas de familia y la deducción especial.

El proceso se va realizando en forma mensual, se deben ir acumulando los respectivos importes y al finalizar el ejercicio debemos realizar la liquidación final.

Una vez obtenida la suma sujeta a impuesto corresponde aplicar las tablas del impuesto a las ganancias, las que fijan tasas en forma progresiva según los distintos tramos de ingresos que obtengan los asalariados y demás contribuyentes. El tema pendiente es que los valores de esas tablas, que son los que definen en que escalón se ubica cada trabajador que debe tributar, no se modifican desde el año 2000.

En consecuencia, el alivio se debe a la forma de cálculo del tributo, ya que al elevarse los montos deducibles se reduce el ingreso sujeto a impuesto y por ende el impuesto determinado a ingresar. Además, otro aspecto positivo de la medida es que se incrementará la suma que pueden deducir aquellos contribuyentes que tienen personal doméstico, ya sean trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

Cabe aclarar que la medida del Gobierno Nacional fue dictada por medio de un decreto presidencial, por lo que mantendrá su vigencia mientras no sea rechazada por ambas Cámaras del Congreso.

Para concluir podemos decir que estas medidas tendrán un impacto inmediato en los bolsillos de los empleados; no obstante se debe prevenir que los valores que se han considerado no tuvieron en cuenta los probables aumentos que puedan llegar a tener los trabajadores tras las paritarias del año 2016, por lo que las medidas anunciadas tendrán un efecto momentáneo y quedaran condicionadas por los nuevos aumentos que reciban los empleados en relación de dependencia y demás contribuyentes de la cuarta categoría.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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