En noviembre del año pasado se generalizó la obligación de emitir comprobantes en forma electrónica para todos los responsables inscriptos en el IVA que durante el año 2015 hubieran tenido ingresos menores a $ 500.000 y que tengan que emitir facturas tipo “A” y las de tipo “B” a excepción de aquellas operaciones respaldadas por comprobantes emitidos por controladores fiscales.
A su vez, los responsables inscriptos que realizan alguna de las actividades obligadas, deberán utilizar controladores fiscales para emitir comprobantes y respaldar sus operaciones. De esta forma se cerró el circuito que obliga a facturar en forma electrónica o mediante controladores fiscales a los inscriptos
En lo que respecta a los contribuyentes dentro del régimen simplificado (monotributo) desde el mes de mayo de 2011 están obligados a respaldar sus operaciones mediante la emisión de facturas electrónicas cuando revistan la categoría “H” o superior, con la única excepción de las operaciones realizadas con consumidores finales. Y aunque con posterioridad bajen de categoría mantienen la misma obligación.
A partir del mes de enero de 2017 se estableció una nueva normativa que alcanza a los monotributistas que realicen locaciones y prestaciones de servicios quienes se podrán encuadrar desde la categoría “A” hasta la categoría “H” con ingresos brutos anuales que van desde $ 84.000 hasta $ 700.000 y también para aquellos que realicen venta de cosas muebles comprendidos en las categorías “I”, “J” y “K” con ingresos brutos anuales de $ 822.500 hasta $ 1.050.000, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos.
En virtud de esta nueva normativa y a partir del mes de junio de 2017 se ha ampliado la obligación de facturar en forma electrónica a las categorías “F” y “G” del régimen citado cuyos ingresos brutos anuales son de hasta $ 420.000 o $ 504.000 respectivamente.
Sin embargo, para estos nuevos obligados no queda claro si con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 descienden a una categoría inferior, están obligados al uso de la factura electrónica. También, se exime de la obligación de emitir factura electrónica a quienes emiten facturas tipo “C” a consumidores finales.
En cuanto al uso de controladores fiscales de nueva tecnología se estableció que los obligados al uso son:
• Los responsables inscriptos que actualmente se encuentren realizando operaciones alcanzadas por el régimen que creó el sistema en su origen.
• Los que hubieren optado por emitir tickets para respaldar sus operaciones.
• Los monotributistas que se encuentren encuadrados en categorías “H” en adelante y realicen alguna de las actividades alcanzadas por el régimen.
• Los monotributistas que realicen el servicio de entrega a domicilio (delivery) en cualquier categoría, excepto los comprendidos en el Régimen de Inclusión Social y promoción del trabajo independiente.
• Los que desarrollen actividades de Hipermercados, Supermercados y Autoservicios
Los nuevos controladores emiten un informe diario de cierre que contiene los datos acumulados de las operaciones realizadas en la jornada y el informe de auditoría con los datos de las operaciones realizadas, el detalle del tipo de comprobantes y las tasas de IVA aplicadas; todo lo cual deberá ser informado semanalmente.