Como mencionáramos en nuestra edición anterior, la AFIP ha puesto en funcionamiento el régimen de facturación electrónica para la exportación de servicios.
En consecuencia a partir del 1 de enero de 2015, están obligados a emitir comprobantes electrónicos aquellos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, es decir todos aquellos sujetos que exporten servicios y emitan facturas, notas de crédito y de débito del tipo “E”.
Asimismo, la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales indicada deberá ser efectuada por cada punto de venta, debiendo ser específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través otro sistema de facturación. Entonces de resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta y cada uno de ellos deberá observar la correlatividad en su numeración.
Por último, excepcionalmente, en el caso de que el sistema no resulte operativo, la AFIP dispuso que, respecto a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos previstos en este régimen, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido para facturación manual.