Mediante el Decreto 193/2023, el gobierno nacional estableció un nuevo régimen de Emergencia Agropecuaria que contempla alivios impositivos, para contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola ganadera y el inmueble en el que desarrollen la actividad se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía declarada y vigente como tal al 10/04/2023 y para las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023.
Los beneficios que tendrán los sujetos comprendidos en la norma son los siguientes:
Juicios de ejecución fiscal
Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el periodo de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Además, y por el mismo periodo quedara suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
No ingreso de anticipos impositivos
Suspensión hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, no incluye el pago a cuenta extraordinario de la RG (AFIP) 5248 para empresas con utilidades extraordinarias, y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, y con vencimientos que se hubieran fijados entre el 1/02/2023, inclusive, y la fecha de finalización del periodo de vigencia del estado de emergencia y/o desastre.
Diferimiento del vencimiento de obligaciones de pago sobre impuestos nacionales
Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado que se trata (emergencia o desastre), en la medida que correspondan a los Impuestos a las Ganancias (excluido impuesto cedular), y/o sobre los bienes personales, y/o fondo para educación promoción cooperativa.
Ventas de hacienda forzosa deducción en el balance fiscal
Los sujetos afectados, podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina, o porcina.
Para finalizar, se señala que las medidas comentadas no aplican a las obligaciones que el contribuyente asuma en carácter de responsable sustituto, ni para las deudas originadas en Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las ART.
La medida ha sido publicada en el Boletín Oficial el día 10 de abril de 2023.
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