17-09-2021

El nuevo monotributo unificado

Para Ingresos Brutos Pcia. de Bs.As. y el Régimen Nacional


La Provincia de Buenos Aires mediante la ley 15278 del 23/4/2021 implemento el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia desde ese día.

Posteriormente, mediante una Resolución conjunta de ARBA y AFIP, se incorpora en el Sistema Único Tributario a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Bs Aires y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS) del régimen nacional y que a su vez se hallan alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos.

Finalmente el 5/8/2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la norma que reglamenta el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos y el régimen de Monotributo nacional y nace el Monotributo Unificado provincial y nacional.

Al sistema pueden acceder los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires y del monotributo nacional, siempre que manifiesten su voluntad de acceder, con lo que el sistema asume el carácter de voluntario y no obligatorio.

Los requisitos para acceder al monotributo unificado provincial y nacional son los siguientes:

  1. ser persona humana o sucesión indivisa,
  2. con domicilio fiscal nacional en la Provincia de Buenos Aires, y sin domicilios declarados fuera de la misma ,y
  3. desarrollar como máximo hasta 3 actividades en la AFIP.


En el monotributo unificado se encuentran incluidas todas las categorías que contempla el régimen nacional tanto para la categoría venta de cosas muebles como para prestaciones de servicios.

Las características principales del monotributo unificado son , mantener una ventanilla única para tramites a través de la web de la AFIP y ARBA para las altas e inscripción en el régimen, realizar un solo pago integrado de monotributo para AFIP y ARBA y en lugar de dos pagos separados , tener un único vencimiento conjunto para el día 20 de cada mes tal como rige actualmente para AFIP y que se modificará según lo determinado por esta última, y quienes adhieran no sufrirán más percepciones y retenciones de ingresos brutos siendo dados de baja de los respectivos padrones y tampoco deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales y anuales; siempre y cuando haya permanecido en este régimen durante todo el periodo fiscal.

Por último, se eliminan todos los pagos a cuenta del tributo vigente o por crearse y contaran con un canal integrado de trámites y servicios en el micrositio “Mi Monotributo” de AFIP.

No obstante, los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán cumplir con las demás normativas vigentes referidas al cumplimiento de los deberes formales que establece ARBA, entre otras certificado de domicilio y régimen de facturación de acuerdo a normativa AFIP

La inscripción en el monotributo unificado de los contribuyentes que ya se encuentran inscripto en ingresos brutos y reúnan las condiciones para el monotributo unificado deberá manifestarse adhiriendo al régimen a partir del mes de agosto de 2021 y será efectiva a partir del mes inmediato siguiente al de su solicitud.

Mientras que los nuevos contribuyentes del impuesto sobre ingresos brutos deberán tramitar la inscripción por medio del monotributo nacional de la AFIP y serán dados de alta en forma automática por ARBA en Ingresos Brutos Simplificado.

Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de Ingresos Brutos Simplificado podrán solicitar su exclusión del mismo una (1) vez al año y no podrán reingresar al régimen simplificado por un periodo de 12 meses.
Para finalizar, la falta de pago del Monotributo Nacional (AFIP) generara la baja de oficio de Ingresos Brutos Simplificado.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

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