22-02-2021

Economía del conocimiento - Ley 27.506

Formas y condiciones para acceder a los beneficios impositivos


El Gobierno Nacional estableció las formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que establece el régimen de la ley Economía del Conocimiento, la cual fue reglamentada a fines de 2020.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, indico en la Disposición 11/2021 la serie de pasos que deberán cumplir las compañías para acceder a los beneficios.

A continuación se describen las principales normas que contiene la disposición:

Presentación y efectos de las solicitudes

Se estableció que todas las presentaciones y notificaciones se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia (TAD). La presentación de la solicitud de inscripción tendrá efectos para el presentante e implicara el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen.

Por otra parte, y en caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación sanciones previstas en la ley.

Conservación de la documentación

Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que se estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al caso.

Solicitud de Inscripción.

Para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que pone a disposición la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador.

La autorización de la inscripción sólo será posible en la medida que el o los interesados se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

La fuente de información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales del Régimen Nacional de la Seguridad Social.

Luego las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), junto a las declaraciones juradas correspondientes.

Si no se puede determinar el porcentual de la facturación que corresponde a la actividad de economía del conocimiento sobre el total de facturación de la empresa, se deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada en la que se describa la actividad económica promovida y la facturación atribuible a la misma.

Esta declaración debe estar certificada por profesional contable y además debe estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

Capacitación y mejora continúa

Si la solicitante optase por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación que corresponda al caso.

Los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos.

Si el diseño y la implementación del plan de mejora continua se realice a través de un organismo del sector público nacional, serán elegibles para tal fin los ministerios o secretarías públicos nacionales y organismos centralizados y descentralizados con competencia en áreas de la economía del conocimiento.

Inversiones en Capacitación

En el caso de que se optase por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararlo en el "Trámite de Inscripción" disponible en la plataforma TAD y presentar la declaración jurada acompañada de los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.

Asignación estimulo

La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías N° 26.427 deberá ser informada en el Anexo V.b. y acompañar el convenio correspondiente.

Beneficios del régimen

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca:

  1. La reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa,
  2. La rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales,
  3. Una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

Investigación y desarrollo

Si el solicitante optase por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a estas actividades de Investigación y

Desarrollo de los productos o procesos susceptibles y que se encuentren protegidos por esta legislación, por considerarse al salario como un ítem relevante a los fines aumentar la productividad en estas tareas.

La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación que sea solicitada. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.

Ratificación de la voluntad de mantener la inscripción

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren presentado su solicitud de adhesión y en la medida que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en este caso hay un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la presente Disposición para cumplimentar este requisito.

Aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)

Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1% para el caso de las micro empresas, al 2,5 % para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos.

El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente.

De requerir mayor información sobre este u otros temas, no duden en contactarnos.

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