Indicando que la totalidad de bienes o tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en sus declaraciones juradas correspondientes al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015 con el objeto de gozar de todos los beneficios establecidos para quienes hayan ingresado al blanqueo y aquellos beneficios otorgados para contribuyentes cumplidores.
Es por ello que quienes presenten la declaración jurada indicada en el párrafo precedente, gozarán de los mismos beneficios que la ley de sinceramiento fiscal establece por cualquier bien o tenencia que los sujetos hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
En otras palabras, por los bienes incluidos en la declaración jurada opera una especie de “tapón fiscal” y estos sujetos quedan a salvo de que la AFIP los investigue por omisiones previas a 2015, excepto que el fisco detectase bienes no exteriorizados adecuadamente.
Respecto de la situación fiscal de los sujetos se tendrán en cuenta las declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley, es decir el 22 de Julio de 2016.
Para acceder a estos beneficios los sujetos deberán presentar la declaración mencionada hasta el 31 de octubre de 2016, siguiendo los requisitos establecidos por el organismo fiscal.
Departamento Impuestos Estudio Giagante