22-09-2021

Beneficios para la inversión en bienes de uso

Devolución de los créditos fiscales de IVA que integran las sumas invertidas en bienes de uso


En esta oportunidad y atento al resurgimiento y permanencia de la inflación cuyos efectos negativos se manifiestan en las distintas variables que operan sobre la economía de nuestro país, volvemos a la reforma tributaria en el Impuesto al Valor Agregado establecida por la ley 27.430, BO: 29/12/2017 y reglamentada por el Decreto 813/2018, BO: 11/09/2018.

El objetivo de la citada reforma procura no perjudicar a la inversión, sobre todo aquellas en que los proyectos de maduración de las inversiones son de largo alcance y de significativo valor, por lo que se generan importantes saldos a favor cuya recuperación resulta limitada por ser solo aplicable contra futuros débitos fiscales del propio IVA y en consecuencia se consumen durante un tiempo prolongado.

Con el objetivo de reducir los efectos nocivos de ese costo financiero en tanto que la inflación deteriora el valor de esos saldos, la normativa comentada dispuso que los créditos fiscales originados en la compra construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso- excepto automóviles-que, luego de seis periodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su computo, conformaren el saldo a favor técnico de los responsables.

La ley considera que Bien de Uso es todo bien que resulte amortizable para el Impuesto a las Ganancias y el régimen no será de aplicación cuando, al momento de la devolución, los bienes de uso no integren el patrimonio de los contribuyentes; salvo que se hubiera producido un hecho definido como caso fortuito o fuerza mayor.

En las condiciones para solicitar la devolución del crédito fiscal se determina que el saldo técnico a los seis meses debe estar integrado por el monto que corresponda al crédito fiscal de la inversión realizada y este debe ser deducido de los débitos fiscales en último lugar.

En el caso de las operaciones de leasing se puede solicitar la devolución a los seis meses de computado el crédito por ejercicio de la opción de compra y para el caso en que el leasing se asimile a una operación de compraventa, la devolución se puede solicitar a los seis meses de recibido el bien.

Los exportadores también podrán solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en bienes de uso vinculados a sus exportaciones y en este caso el plazo de seis meses se cuenta desde que realizaron la inversión.

En todas las operaciones se debe tener en cuenta que a los seis meses el saldo técnico de la inversión no debe ser consumido y si se utilizó parcialmente solo podrá solicitarse la devolución del remanente no absorbido.

Algo muy importante es que una vez solicitada la devolución del crédito fiscal, el pedido no puede desistirse.

Una vez solicitada la devolución, el saldo debe ser detraído de la declaración jurada del periodo fiscal inmediato siguiente al que se cumplieron los seis meses.

Para que la devolución quede firme y adquiera carácter definitivo, el monto devuelto debe ser absorbido por la diferencia entre los débitos y créditos fiscales en los 60 meses siguientes a la solicitud de devolución.

Es decir que se debe hacer un análisis mes a mes para determinar si el monto de la devolución ha sido absorbido por la diferencia entre los débitos y créditos fiscales.

Si transcurrido el periodo de 60 meses, se mantiene un remanente no absorbido, se este se debe ingresar al Fisco y se computa como crédito fiscal.

El ingreso se deberá realizar con intereses que fijara la reglamentación, por su parte el reglamento delega esta facultad en la AFIP; la cual hasta el día 13/12/2018 no ha establecido la tasa que corresponde aplicar y tampoco desde que fecha se debe hacer efectiva.

Este régimen es incompatible con otros regímenes preferenciales que establece la misma ley de IVA; también excluye a ciertos sujetos entre ellos a los declarados en quiebra y aquellos respecto de los cuales se le haya formulado el requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de solicitarse la devolución.

La norma tendrá vigencia para los hechos imponibles generados desde el 1/2/2018.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos. 

Copyright 2024 Estudio Giagante
Home | Intranet | Contact Us       InGraphica.com - Web Design