14-03-2022

Trabajadores en relación de dependencia en el periodo fiscal 2021

Deducciones generales y desgravaciones a computar


Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, se encuentran obligados a informar hasta el 31 de marzo de cada año, las deducciones aplicables en el impuesto a las ganancias en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones que correspondan al último periodo fiscal inmediato anterior.

En el caso del periodo fiscal 2021, y por excepción los obligados a suministrar esta información podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.

A manera de guía a continuación se efectúa un resumen de las deducciones y desgravaciones permitidas a realizar a los sujetos obligados, en sus remuneraciones percibidas durante el curso del ejercicio fiscal:

  • Aportes Jubilatorios, Obra Social y otros descuentos obligatorios que se apliquen, y a descontar de las bases imponibles de los recibos de sueldos.
  • Gastos por cobertura medico asistencial, con límite sobre la ganancia neta del 5%.
  • Primas por seguros abonadas para el caso de muerte, Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores, importe computable en 2021 $ 24.000.
  • Gastos de sepelio del contribuyente, hasta la suma de $ 996,23, en caso de que el importe abonado supera el límite establecido, el saldo resultante podrá utilizarse en los siguientes ejercicios fiscales.
  • Para el caso especial de los Corredores y viajantes de comercio y cuando estos utilicen su automóvil propio:
    • La amortización impositiva del rodado,
    • Los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo,
    • En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio,
    • El cómputo del gasto es hasta el 40% del importe a computar como Mínimo No Imponible.
  • Donaciones a los fiscos e instituciones exentas en Impuesto a las Ganancias: Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, incluso en el caso de campañas electorales, y a las instituciones religiosas y hasta el equivalente al 5% de la ganancia neta.
  • Honorarios médicos por Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica y hasta el 5% de la ganancia neta o 40% de la suma de la facturación realizada.
  • Descuentos obligatorios (jurisdiccionales), por los Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales, importes a deducir sin límite alguno.
  • Intereses de créditos hipotecarios: Por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación y hasta la suma de $ 20.000 (veinte mil).
  • Aportes a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, sin límites debiendo consignarse en el F.572.
  • Aportes al capital social o al fondo de riesgo y efectuados por los socios protectores de SGR, corresponde al artículo 79 de la ley 24467.
  • Alquiler de casa-habitación, se computa el 40% de lo abonado con tope en el importe del MNI computable en el ejercicio fiscal.
  • Personal de casas particulares, el importe del Sueldo más contribuciones patronales, hasta el importe del MNI.
  • Viáticos: Hasta el 40% del MNI o en el caso de transportistas: 100% del MNI.
  • Inversión en capital emprendedor, Artículo 7 de la ley 27439: Por el 75% de la inversión; 85% para el caso del Plan Belgrano y hasta el 10% de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto.
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privado, corresponde a Seguros de retiro administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Decreto 59/2019, por $ 24.000 para el periodo fiscal 2021.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento, de uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión y siempre que los costos fueran soportados por el trabajador y no reintegrados.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.  

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