24-08-2022

Tratamiento de las criptomonedas en el impuesto sobre los bienes personales

Nuevo dictamen 2/2022 AFIP


La AFIP recientemente se expidió mediante el Dictamen, (DI ALIR) N° 2 del 16 de junio de 2022 sobre el tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales de los criptoactivos (monedas digitales).

Hay un viejo antecedente en el cual el Fisco nacional consideró que las monedas digitales estaban exentas por tratarse de un activo intangible, no obstante desde hace muchos años hay dos posturas concretas sobre el tratamiento de las monedas digitales:

  • Se tratan de activos intangibles y, por lo tanto, exentas en el marco el impuesto,
  • Se tratan activos financieros y, por ende, gravadas en el impuesto en cuestión.

El dictamen dice: “que se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y con base en la tecnología blockchain el cual versa acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta denominada blockchain, resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial, su emisión o agrupación es efectuada en serie - conformada esta por cada bloque que integra la cadena - y pueden ser susceptibles de trafico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

En función de ello las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el citado artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen.”

En consecuencia, el dictamen concluye que las monedas digitales están gravadas por tratarse de un activo financiero y para liquidar el Impuesto a los Bs Personales se creó un rubro especifico y hay que recurrir al ítem “otros bienes” aunque que por su propia naturaleza se trata de activos financieros.

Al incluir a estos activos dentro del artículo 19, inciso j), la ley en principio establece que se trata de bienes ubicados en el país y no queda clara la forma en que se determina la situación de las monedas ubicadas en el exterior y si en esos casos se aplica la alícuota diferencial.

Anteriormente el Fisco opinaba que las criptomonedas eran bienes inmateriales y por ende estaban exentas en el gravamen, por tanto recién en 2022 el Fisco cambia un criterio que databa de 2019.

Al considerar que las criptomonedas son activos financieros los asimila a un “título representativo de capital “, según reza el dictamen pero no se establece cual es el capital que supuestamente representa.

En cuanto, a su valuación al remitir al artículo 22 inciso h), la Ley del ISBSPS la norma considera a: Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita-incluidos los emitidos en moneda extranjera- que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o ultimo valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

La incógnita es como valuar las monedas digitales que no cotizan en bolsas y mercados, si es que en estos casos debe utilizarse el costo de adquisición para establecer su valor.

De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.

Copyright 2024 Estudio Giagante
Home | Intranet | Contact Us       InGraphica.com - Web Design