20-05-2020

Créditos a tasa cero

Cambios para que monotributistas puedan pedirlos


Ante reclamos efectuados por contribuyentes del régimen simplificado de la categoría más baja, quienes no pudieron acceder a los créditos a tasa cero regulados por la RG (AFIP) 4708, el organismo fiscal modifico los criterios para que estos contribuyentes puedan empezar a pedirlos a partir de la próxima semana.

La modificación en los parámetros fue definida para facilitar el acceso de las personas registradas en la categoría A, que es la más baja del régimen; para el caso que la facturación de estas personas entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 , no supere la suma de $ 10.000.

Esto por cuanto para acceder a los créditos el requisito a cumplir es el no superar el límite inferior de facturación correspondiente a la categoría en la que está el monotributista y en la categoría A por ejemplo no se podía realizar la comparación pues no hay un límite inferior.

Ahora, con este cambio más monotributistas quedan habilitados para acceder al régimen.

Como ya hemos comentado en otras oportunidades para gestionar el crédito los monotributistas y autónomos deben realizar el procedimiento que se describe a continuación:

  1. Ingresar a la página de AFIP y cargar el CUIT,
  2. AFIP verifica parámetros del interesado,
  3. Si la respuesta es positiva habrá que poner la CBU,
  4. Con la aprobación, AFIP autoriza al Banco para otorgar el crédito,
  5. El cliente se comunica con el Banco y activa el crédito.

Las condiciones para recibir el crédito son las siguientes:

  1. El crédito no puede superar el 25 % por ciento de la facturación anual o la suma de $ 150.000,
  2. El interesado no puede tener ingresos como empleado en relación de dependencia,
  3. AFIP realizara cruces con los ahorros bancarios y el patrimonio del solicitante para controlar si cumple con los requisitos,
  4. El interesado no podrá comprar dólares a precio oficial.

Por último, cuando los monotributistas y autónomos toman el crédito a tasa cero, al monto del crédito solicitado se les suma el equivalente a 3 cuotas del componente impositivo y previsional de su cuota del monotributo.

En el caso de los trabajadores autónomos, se suman 3 cuotas de los aportes obligatorios que deben realizar.

En ambos casos, al vencimiento de las respectivas cuotas, el Banco ingresara a la AFIP los montos que correspondan a la cuota mensual del monotributo o del importe correspondiente a la cuota mensual que le corresponde ingresar al régimen previsional en su carácter de trabajador autónomo, de los solicitantes.

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