01-07-2016

CREACIÓN REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE CARNES

De importancia para quienes operen en la compraventa, tenencia, tránsito, traslado o faenamiento de hacienda bovina o bubalina.


Con el aval del SENASA y el Ministerio de Agroindustria la AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) con el fin de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización y producción de carnes y hacienda, y para detectar posibles operaciones marginales.
En el RFOCB deberán inscribirse quienes operen en la compraventa, tenencia, tránsito, traslado o faenamiento de hacienda bovina o bubalina.
Y, aunque la inscripción en el Registro no es obligatoria para todos los sujetos alcanzados, su adhesión brinda algunos beneficios impositivos para quienes decidan hacerlo. Sin embargo, la norma resultará obligatoria para muchos contribuyentes en razón de la naturaleza de la actividad que desarrollan teniendo que actuar como agentes de retención y/o percepción o realizar pagos a cuenta. La solicitud de inscripción en él debe realizarse por intermedio de los sistemas informáticos de la AFIP, así como también las altas y bajas de los sujetos autorizados.
El régimen establece que se pueden incorporar en el “Registro” todas las personas humanas, sucesiones indivisas , empresas o explotaciones unipersonales y demás personas jurídicas que desarrollen las actividades de productores, criadores, invernadores, establecimientos faenadores, frigoríficos, consignatarios, matarifes, abastecedores, usuarios de faena, etc. que actúen como operadores de la cadena de producción, comercialización de haciendas de carnes bovina y bubalinas (se exceptúan de esta obligación a los transportistas de hacienda).
Por otra parte, la permanencia del contribuyente en el RFOCB quedará condicionada a que mantenga una adecuada conducta fiscal relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones formales o materiales vinculadas a los distintos tributos. La no inclusión, suspensión o exclusión del registro relacionada con los incumplimientos mencionados hace que los sujetos queden alcanzados con las alícuotas y valores de percepción más altos que prevé el régimen. No obstante, las exclusiones o suspensiones pueden ser apeladas por quienes hayan sido sancionados. Finalmente, si estas sanciones quedan firmes los infractores también serán informados ante la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización del Ministerio de Agroindustria; así como al Servicio Nacional y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Asimismo, el sistema establece nuevos regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y cueros, exclusivamente cuando se trate de las especies bovina o bubalina.
En cuanto a los pagos a cuenta deberán ingresarlo todos aquellos sujetos que actúen como propietarios, locatarios, arrendatarios y demás sujetos bajo cuyo nombre y responsabilidad funcionen los establecimientos faenadores, sean personas humanas o jurídicas; matarifes abastecedores y carniceros; los consignatarios de carne, y todo otro usuario de faena que se preste en estas plantas siempre que se encuentren inscriptos en el IVA, deberán realizar pagos a cuenta del tributo.
Los pagos a cuenta de los establecimientos faenadores y los usuarios se determinarán según se trate de compras a través de consignatarios o de compras en forma directa a productores. Por ejemplo, el importe de los pagos a cuenta de los consignatarios se determinará considerando la cantidad de kilogramos de carne vendidos, siendo de $ 0,10 por kilogramo cuando están en el RFOCB y de $ 0,20 si están excluidos o suspendidos.
En cuanto al régimen de percepción, se establece que deberán actuar en tal carácter los establecimientos faenadores, los usuarios del servicio de faena y los consignatarios de carne, siempre y cuando resulten responsables inscriptos en el IVA. Los establecimientos y los usuarios de faena deberán percibir en las operaciones de venta de cueros de hacienda de las especies bovina o bubalina a responsables inscriptos en el IVA.
Los consignatarios de hacienda realizarán percepciones al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina o bubalina por cuenta y orden de terceros al establecimiento faenador o al usuario de faena.
Por último, los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimiento faenadores están obligados a actuar como agentes de retención por las compras de hacienda en pie, efectuadas a responsables inscriptos en el IVA que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del registro. El importe a retener será del 5% del valor neto de la hacienda bovina o bubalina adquirida, y se practicara al momento de pagar la operación sobre el importe total de la operación aunque el pago fuese parcial.
Las percepciones, retenciones y pagos a cuenta ingresados deberán computarse como pagos a cuenta al momento de presentas las declaraciones juradas del periodo en que fueron realizadas. Si exceden el saldo a pagar se considerará como ingreso directo no compensable y no tendrá tampoco devolución automática a diferencia del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
El sistema establece alícuotas y valores diferenciados que se aplicarán en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/ o retención según se trate de sujetos inscriptos o no activos en el RFOCB.
En consecuencia, podemos deducir con una simple lectura del régimen que la no inscripción en este Registro implica un aumento adicional de los pagos a cuenta y de las percepciones y retenciones que sufrirán los alcanzados por el régimen en el IVA. Por lo tanto, el resultado será el incremento de los costos impositivos de la mayoría de los alcanzados; derivados de la casi segura inmovilización de los saldos a favor que se han de producir por las asimetrías de las alícuotas del IVA que se producen entre las compras y ventas de los sujetos comprendidos. El 10,5% por sus ventas y el 21% en casi todas sus compras.
Además, la experiencia indica que la mayor parte de las actividades comprendidas en este régimen los ciclos productivos son anuales y la acumulación de saldos técnicos a favor es sumamente perjudicial, ya que se repiten y tienden a aumentar progresivamente durante años por tratarse de ciclos largos.
Es por ello que los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán cumplimentar la inscripción en el régimen a efectos de atenuar los efectos no deseados.
A efectos de cumplimentar la inscripción en el “Registro” los contribuyentes y responsables deben cumplir con una extensa lista de requisitos relativos a su situación con la AFIP vinculados al estado de su CUIT, y la actualización de datos en los distintos sistemas registrales relacionados a su actividad económica; aceptación de datos biométricos de las personas humanas y situación fiscal de los contribuyentes y responsables ante los distintos tributos Ganancias, IVA, acreditación de su condición como agente de retención o percepción o en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
Una consideración muy importante es que para realizar la inscripción se exige tener la matricula vigente ante los registros de la cadena alimentaria, específicamente en el Registro Único de la Cadena Alimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria. En consecuencia los operadores en la cadena agroalimentaria que desarrollen las actividades a las que nos hemos referido deberán inscribirse ante este registro dependiente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca en el rubro ganados y carnes.
Por otra parte existen restricciones para la inscripción de personas humanas o responsables de sociedades que mantengan procesos judiciales y resulten querellados con fundamento en leyes penales tributarias.
Las disposiciones comentadas son de inminente aplicación y la inscripción ante el Registro Fiscal de Operadores a partir del día 27/8/2016 y con referencia a los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA a partir del 25/10/2016 y con efectos en términos prácticos desde el 1/9/2016
A partir de la vigencia del registro se deja sin efecto la Resolución General anterior de AFIP (Nº 4059) que desde del año 1995 era aplicable para las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de ganado bovino.
En conclusión, tendremos un régimen más a cumplimentar que derivará en múltiples tramitaciones para la inscripción en el registro, aumento en general de los costos impositivos, y de los tiempos de control de cumplimiento para evitar la exposición a las siempre severas sanciones por incumplimientos formales y materiales.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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