30-04-2015

Creación de comités de salud, higiene y seguridad en el empleo

Provincia de Buenos Aires

En el año 2012 la Provincia de Bs Aires determinó la creación de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo. El 31 de diciembre de 2014 se publicó la reglamentación de esta ley, obligando a aplicarla a partir del mes de abril de 2015.

Esta obligación será exigible desde el 30 de abril de 2015 y para quien no cumpla con ella, las multas podrán ser entre $ 90.000 y $ 500.000. A pesar del llamativo silencio oficial (bordeando el desconocimiento) sobre el tema y la falta de precisiones, consideramos oportuno informar y estar alerta al respecto.

El objetivo que persigue la constitución del Comité es muy amplio y tiene por finalidad procurar el bienestar general en el ámbito laboral de la Provincia de Bs Aires, en lo que respecta a la salud, condiciones de higiene y seguridad en el empleo de todos los trabajadores.

El Comité será de implementación obligatoria para las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y estará integrado en números iguales por representantes de los trabajadores y de los empleadores. Los representantes de los trabajadores serán los delegados gremiales elegidos de acuerdo a la norma que regula su designación y los representantes de la patronal serán designados por la empresa.

En principio están obligados a cumplir con esta norma, aquellos establecimientos que cuenten con cincuenta o más trabajadores. Sin embargo, cuando el establecimiento tenga entre diez y cuarenta y nueve trabajadores se establece que se deberá elegir un Delegado Trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, con idénticas funciones y atribuciones que el Comité. Se puede decir entonces que la obligación de crear el Comité o la designación de un delegado es la de constituirlo o designarlo cuando se tengan diez o más empleados. En concordancia con esto, el Ministerio de Trabajo de la Pcia de Buenos Aires ha considerado que es obligatorio elegir representantes sindicales cuando el establecimiento tenga diez o más empleados, de ello entonces se deriva también la obligatoriedad de constituir este Comité.

En principio los Comités o la designación del delegado deben aplicarlo todas las empresas radicadas en la Provincia de Bs Aires, sin importar que su domicilio real, legal o social se encuentre en otra jurisdicción.

La implementación de los Comités en forma obligatoria es clara cuando la empresa tenga cincuenta empleados, si por el contrario se interpreta que su constitución es obligatoria para las empresas que tengan diez empleados, este será el límite aplicable y por ende, mayor la cantidad de empresas alcanzadas por la nueva normativa.

Dada la inminencia de la puesta en marcha de esta normativa y no obstante las dificultades que existen para establecer con certeza cuál es la cantidad mínima de empleados que deben tener las empresas para quedar obligadas a constituir el Comité o designar delegado y ante la ausencia de información oficial alertamos a las empresas y responsables sobre cuáles serán las sanciones derivadas por cumplir con la norma en tiempo y forma.

Por ello, y ante esta situación hemos hecho la consulta en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, quienes manifestaron desconocer el tema y nos brindaron un número telefónico para consultas de un responsable en la ciudad de La Plata (el que ponemos a disposición de los interesados) donde no obtuvimos respuesta.

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