03-03-2021

Incorporación del código QR en los comprobantes electrónicos

RG (AFIP) 4892 E


En función de los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos el organismo fiscal dispuso la incorporación de un código de respuesta rápida “QR”, representativo de ciertos datos, a los comprobantes emitidos en el marco del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de datos para facilitar al receptor de los mismos su registración.

La incorporación del referido código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

Al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información correspondiente a los datos fiscales de la empresa que se describen a continuación:

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de comprobante
  • Numero de comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Numero Documento de Receptor ( de corresponder)
  • Código del tipo de Autorización
  • Código de Autorización


Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Las disposiciones resultarán de aplicación desde el 24/12/2020, fecha en que se publicó la norma en el Boletín Oficial, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas de :

  1. Superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
  2. Superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
  3. Superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior o igual a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
  4. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

La medida es de carácter obligatorio y codificara los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica”, acceda haciendo click aquí.

Hasta la fecha no se ha previsto prorroga alguna de las fechas fijadas para su aplicación.

De requerir mayor información sobre este u otros temas, no duden en contactarnos.

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