21-02-2014

Claves para el Impuestos a las Ganancias 2013

Entre los meses de enero y mayo los contribuyentes individuales deben recopilar información para calcular el Impuesto a las Ganancias (IG) y Bienes Personales (BP).


En este informe recordamos algunos aspectos claves para determinar en forma eficiente estos impuestos.

Si bien el IG sobre aplica sobre ganancias y BP se aplica sobre activos, ambos impuestos están relacionados: la ganancia de un año se destina al consumo o al patrimonio. Es bueno saber que la AFIP controla la consistencia de las declaraciones juradas sobre la base de esta relación.

La Ley de Impuesto a las Ganancias permite deducir como gasto una amplia variedad de conceptos. El principio general es que todo gasto incurrido para obtener ganancias gravadas es deducible, en la medida en que esté debidamente documentado. En este sentido, la Justicia llegó a convalidar que un contribuyente deduzca los Gastos de Vestimenta, Telefonía Celular, Restaurants y otros conceptos, al poder demostrar que estaban vinculados con la generación de ganancias gravadas.

Uno de los gastos que pueden deducir las personas físicas son los gastos vinculados con su salud y la de su familia. Esta deducción incluye desde la contratación de una obra social prepaga hasta gastos por atenciones hospitalarias o en consultorios particulares (médicos de todas las especialidades, psicólogos, y otros profesionales de la salud). Pero la ley fija topes para esta deducción: hasta el 5% de la ganancia neta. En el caso de honorarios o servicios profesionales de la salud hay un tope previo: de cada factura se deduce hasta el 40% de lo pagado. En todos los casos es imprescindible contar con la factura del profesional.

Otros gastos deducibles son los intereses pagados por créditos hipotecarios para construcción o compra de vivienda. Este gasto también tiene tope: hasta $ 20.000 de intereses por año.

Y vinculado con los gastos del hogar, son deducibles los sueldos y contribuciones pagados al personal doméstico hasta la suma de $ 15.120 en el año.

Hay conceptos deducibles que, en realidad, no son verdaderos gastos vinculados con la actividad que genera gananci  as. Un ejemplo son las Donaciones. La ley permite deducir las realizadas a favor del Estado Nacional, Provincial o Municipal, partidos políticos y ciertas entidades de bien público que no persigan fin de lucro; en la medida en que estén documentadas y se hayan informado por vía electrónica al Fisco. El importe máximo a deducir como gasto alcanza al 5% de la Ganancia Neta.

Otro caso de concepto deducible que no es gasto es el de los aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). El propósito de estas sociedades es facilitar el acceso al crédito a las PyMES. Los contribuyentes que aporten fondos a una SGR pueden deducir como gasto el aporte. La ley exige que el aporte se mantenga durante 2 años en la SGR.

Un aspecto controvertido son los gastos de automóvil (amortización, combustible, etc.). Ciertas actividades pueden deducirlos sin restricción (taxis, remise, etc.). Para el resto hay topes, que han quedado notablemente atrasados con el proceso inflacionario: a) amortización hasta un total de $ 20.000 (para toda la vida útil del bien) y b) otros gastos: hasta $ 7.200 por año. La justicia opinó que los empleados que usan el auto para trasladarse de su casa al trabajo no pueden deducir este gasto.

Otro tema de mucha repercusión en estos días es el recargo por compras en el exterior. Los recargos pagados durante el 2013 es un crédito a su favor para el pago del IG o BP, según el caso.
Tenga en cuenta que si Ud. trabaja en relación de dependencia y quiere deducir gastos que no fueron considerados por su empleador, tiene la posibilidad de hacerlo mediante la inscripción en el impuesto y presentación de la declaración jurada correspondiente.

Pero así como la ley establece qué gastos son deducibles también aclara cuáles no lo son. Aquí encontramos a los Gastos Personales, Impuestos sobre terrenos baldíos, el propio Impuesto a las Ganancias, entre otros.

Ante cualquier duda o inquietud, estamos a su disposición para ayudarlo.

Departamento Impuestos Estudio Giagante

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