05-03-2014

Claves para Bienes Personales 2013

En el próximo bimestre vence la declaración jurada de Bienes Personales.


Este impuesto ha tomado una importancia cada vez mayor a partir del proceso inflacionario en el que se encuentra nuestro país hace varios años y a la falta de actualización de las escalas aplicables, generando un impacto económico creciente y un ensanchamiento desmedido de la base de contribuyentes alcanzados por el impuesto. Por la relevancia del tema hemos recopilado los puntos más importantes que le ayudarán a calcular de manera eficiente este impuesto.

Bienes Personales (BP) es un impuesto que pagan las personas físicas sobre el valor de los activos que poseen al 31 de diciembre de cada año. Los residentes pagan por lo que poseen en el país y en el extranjero y los no residentes por lo que poseen en el país.

El impuesto tiene tasas progresivas que van desde el 0,5% al 1,25%. Es decir, a medida que aumenta el valor de los activos, aumenta la tasa. Las personas que posean activos –excepto acciones, cuotas sociales, etc.– por un valor inferior a $ 305.000 (en realidad $ 290.476 netos, ya que la ley presume un 5% para lo que se denomina bienes del hogar), no están obligados a presentar declaración jurada de BP. La ley establece una mecánica de valuación específica para cada tipo de bienes.

Por lo tanto, un primer aspecto a considerar es identificar qué bienes posee una persona y cuál es su valor de acuerdo a las normas. Hecho este primer análisis, es bueno saber que la ley establece varias exenciones que disminuyen el impuesto a pagar. Veamos a continuación algunos casos concretos que habitualmente plantean dudas respecto a su tratamiento, así como algunas exenciones aplicables..

La asignación de bienes entre cónyuges puede ser un tema relevante al momento de estimar el impacto de BP porque en principio, cada cónyuge declara los bienes propios y los adquiridos con el ejercicio de su profesión. Si por ejemplo, un matrimonio de profesionales, ambos con ingresos propios compra un inmueble por $ 400.000 y aportan el 50% cada uno, cada esposo declarará $ 200.000 en BP. Como vemos, la asignación correcta es relevante porque: el valor del activo se divide entre los dos esposos, el piso de $ 305.000 se duplica y la alícuota progresiva disminuye. La situación difiere si se tratase de bienes gananciales.

Vinculado con la asignación de bienes surge el tema de la transferencia gratuita de bienes con reserva de usufructo. La ley establece que el donante, en su carácter de usufructuario, debe seguir declarando el bien a pesar de que el bien haya salido de su patrimonio a raíz de la donación.

Con relación a la valuación, en principio el impuesto se aplica sobre el valor de los activos. Sin embargo, existen algunas pocas excepciones. Las personas que se endeudaron para comprar o construir su casa habitación pueden restar esta deuda para valuar la propiedad. Es bueno saber que toda clase de deuda disminuye el valor para BP (en pesos o moneda extranjera, bancaria o no bancaria, hipotecaria o no, etc.).

Los automóviles también tienen un mecanismo para reducir su valor. La ley autoriza deducir en forma anual el 20% del costo de compra en concepto de amortización. Este valor neto (costo – amortización) no puede ser inferior al que publica la AFIP para cada vehículo. En principio, el vehículo no tiene valor para BP transcurrido 5 años desde su compra.

La valuación de la moneda extranjera es un tema con varias aristas. Para valuar este activo se toma la cotización del Banco Nación. En diciembre del 2012 el dólar cerró a $ 4,90 y en el 2013 a $ 6,50 (más de 30% de aumento). En principio, quien mantuvo dólares durante el 2013 pagará 30% más de BP sobre esa tenencia. Pero además, el aumento del dólar puede generar una suba de la tasa (recordemos que BP tiene tasas progresivas) y en consecuencia, todos los activos quedarán gravados a una tasa mayor.

En materia de exenciones la ley ofrece varias alternativas. Los plazos fijos, saldos en caja de ahorro y en cuentas especiales de ahorro no pagan BP. Este beneficio comprende a las colocaciones en el país, sean pesos o moneda extranjera. La exención no aplica para depósitos en Cuenta Corriente.

Otro tema de mucha repercusión en estos días es el recargo por compras en el exterior. El recargo pagado en el 2013 es un crédito a su favor para Ganancias o BP, según el caso.

Hasta aquí hemos comentado algunos aspectos prácticos que entendemos podrían serle de utilidad. Hay otros temas también relevantes que podrían tener impacto directo en función de la situación patrimonial o personal del contribuyente.

Demás está decir que ante cualquier duda o inquietud, estamos a su disposición para ayudarlo.

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