El Poder Ejecutivo mediante Decreto 438/2023 dispuso el Bono Fijo para trabajadores y establece una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares.
Asignación No Remunerativa
La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado de $60.000 será abonada en dos tramos. La primera cuota de $30.000 integrará las remuneraciones del mes de agosto pudiendo se abonada hasta el día 21 de setiembre 2023, mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios devengados en el mes de septiembre de 2023, en el mes de octubre 2023.
Además, para los trabajadores sujetos al Régimen de Casas Particulares el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, o de acuerdo a las reglas generales que le resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Trabajadores en Relación de Dependencia
La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
El monto mensual a abonar de la asignación no remunerativa para estos trabajadores/as será equivalente a $ 30.000 para los trabajadores y trabajadoras que perciban salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto 2023, menores o iguales a $ 370.000.
Asimismo, para estos trabajadores /as y cuando los salarios netos superiores a $ 370.000, el monto a pagar se corresponderá por la diferencia que exista entre $ 400.000 y $ 370.000 correspondientes al devengado del mes de agosto de 2023, para los trabajadores y trabajadoras que perciban salarios netos mayores a los $ 370.000, pero menores a $ 400.000.
Personal de Casas Particulares
Por otra parte, el monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta para el Personal de Casas Particulares será equivalente a $ 12.500 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $ 387.500.
Asimismo, para estos trabajadores/as será equivalente a la diferencia entre $ 400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $400.000.
Absorción de las Asignaciones No Remunerativas
Las asignaciones no remunerativas previstas en el presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de
Compensación de los montos abonados
Las Micro y Pequeñas Empresas con certificado vigente, pueden compensar en un 100% o en un 50% respectivamente, los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas, con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social, mientras que los dadores de trabajo del Personal de Casas Particulares que cumplan determinadas condiciones podrán solicitar el reintegro del 50% del importe abonado.
Prorroga de Vencimientos
Por otra parte, se encomienda a la AFIP a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social y en el caso del monotributo por los meses de septiembre 2023 a febrero 2024 para los sujetos comprendidos en las categorías A, B C y D.
De requerir mayor información sobre estos u otros temas, no duden en contactarnos.