El Gobierno Nacional acaba de instrumentar un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior.
El objetivo del blanqueo apunta a que los fondos no declarados se incorporen al circuito legal y se materializa a través de la adquisición de instrumentos financieros que se crean por la citada ley.
Por un lado, se crean instrumentos destinados a financiar al sector energético y obras de infraestructura (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico o BAADE y el Pagaré Argentino para el Desarrollo Económico) y por otro para dinamizar el sector inmobiliario y con aptitud para cancelar operaciones en moneda extranjera (Certificado de Depósito para Inversión o CEDIN).
En función del objetivo buscado en cada caso, se ha dotado a cada instrumento de distintas características en cuanto a su rendimiento, instrumentación, transmisibilidad, etc..
En todos los casos, además de establecer qué operaciones pueden cancelarse con los instrumentos mencionados, el Gobierno ha procurado generar un mercado secundario, que los dote de mayor atractivo.
Se puede regularizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30/04/2013 y la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior resultante del producido de bienes existentes al 30/04/2013.
Para ello, se deberá depositar la moneda extranjera en entidades financieras y tendrá que utilizarse para adquirir alguno de los bonos descriptos anteriormente.
Asimismo, es requisito la presentación y pago o su inclusión en un plan de facilidades al 31/05/2013 de todas las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31/12/2012 por el Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales.
Los importes exteriorizados en pesos no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del blanqueo.
La exteriorización alcanza tanto a sujetos inscriptos como no inscriptos
Los sujetos que regularicen su situación en los términos de la presente ley tendrán los siguientes beneficios:
· No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridos.
· Los importes regularizados no serán considerados incremento patrimonial no justificado.
· Los directores, síndicos, profesionales y demás responsables quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y/o profesional.
· Los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar.
· Se dispensa a la AFIP de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, y al BCRA de sustanciar los sumarios por infracciones cambiarias y/o formular denuncia por delitos previstos en la ley penal cambiaria.
Se excluyen de la regularización a los siguientes conceptos y sujetos:
· Las tenencias de moneda extranjera con origen en conductas que encuadren en la ley de lavado de dinero.
· Los sujetos declarados en quiebra.
· Los querellados o denunciados por la DGI o la AFIP por la ley penal tributaria y con sentencia firme.
· Los denunciados o querellados penalmente por delitos comunes relacionados con evasiones impositivas y con sentencia firme.
· Los imputados por lavado de dinero y sus familiares.
· Las personas jurídicas en las que sus autoridades o administradores se encuentren denunciadas o querelladas por delitos incluidos en la ley penal tributaria o por delitos comunes y con sentencia firme.
· Los funcionarios públicos y sus familiares.
· Los sujetos que no renuncien a aplicar las normas que impiden la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera y la actualización con fines impositivos.
La fecha tope de acogimiento es el 30 de septiembre de 2013, aunque el Poder Ejecutivo podrá prorrogar los plazos.
Por consultas, coordinar una entrevista con nuestro Departamento de Impuestos (earista@estudiogiagante.com.ar)