El proyecto de blanqueo para la compra de inmuebles usados fue aprobado por el Congreso cuando se produjo la sanción de la Ley de Presupuesto Nacional para 2023.
Ahora el Gobierno Nacional público el Decreto 18/2023 y anuncia que se ampliará el uso de los capitales blanqueados para facilitar la compra de viviendas y la construcción, por lo que se espera que se produzca un aumento de las inversiones.
Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado, aclara el decreto de la Ley de Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda.
La ley establece que la adquisición del inmueble usado deberá tener dos tipos de fines. Por un lado, la unidad tendrá destino de vivienda propia de la persona que blanqueó, por otro lado, su destino será el alquiler tradicional para vivienda familiar por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.
En lo que se refiere a inmuebles usados, el decreto establece que son todos aquellos que: “hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.
Por otra parte, el decreto fija una restricción, en los casos en que el inmueble sea afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”. Esta limitación había sido anticipada en el tratamiento del proyecto.
El decreto delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la responsabilidad de dictar las normas complementarias que acrediten la adquisición del inmueble usado y la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.
Las personas que tengan dinero no declarado podrán utilizar esta ley y estarán alcanzados por una alícuota sobre el monto total declarado del 5% en los primeros 90 días de entrado en vigencia el proyecto. Quienes reportaran los fondos entre los 90 y los 180 días desde la entrada en vigencia, pagaron una alícuota del 10%. Y para quienes lo hicieran desde los 180 días hasta el vencimiento del plazo, hacia finales de 2023, pagarán una alícuota del 20%.
Por último, deberá considerarse que este impuesto no puede ser abonado con dinero blanqueado en la operación, por lo que es necesario contar con fondos disponibles para afrontar el pago del tributo.
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